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Estas son las comunidades donde puedes desgravar la guardería

Desgravar por el cuidado de los niños, una opción que solo ofrecen algunas Comunidades

Francisco Bonilla

España es uno de los países europeos que menos recursos destinan a las familias, ya sea con las prestaciones directas a la maternidad, incluyendo el tiempo de los permisos para madres y padres y también con las ayudas económicas posteriores. A pesar de algún cambio positivo en 2015, especialmente por los nuevos impuestos negativos a familias numerosas —100 euros al mes para las de carácter general y 200 euros para las especiales— la situación es bastante peor que la de antes de la crisis, cuyos ajustes eliminaron la ayuda única de 2.500 euros por nacimiento.

A pesar de algún cambio positivo en 2015, la situación es bastante peor que la de antes de la crisis

Esta escasez de ayudas, un problema grave si se tiene en cuenta el envejecimiento de la población, se extiende a las ayudas indirectas, como las dirigidas a la conciliación de la vida laboral y profesional o cubrir gastos en las primeras etapas de la vida como guardería. Sobre esta última, algunas Comunidades Autónomas si ofrecen ayudas, de diferentes formas, como desgravación en su tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta —cuidado de los niños en general, en el hogar o en escuelas infantiles— y también diferentes cuantías y alcance. En la mayoría tienen un impacto económico limitado, pero en todo caso positivo que aliviará parte de los gastos que conlleva tener y mantener un hijo.

Canarias 

Las Islas Canarias ofrecen deducciones por gastos de guardería, en concreto hasta un 15% de las cantidades satisfechas a escuelas infantiles para menores de tres años, con un límite de 400 euros —a distribuir entre ambos progenitores—. Los padres o tutores deben haber trabajado en el año impositivo un mínimo de 900 horas y ninguno debe tener una base imponible superior a 39.000 euros en declaración individual y de 52.000 euros en conjunto. En el ejercicio que el niño cumpla los tres años, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos por la ley.

Cantabria 

La deducción es más general, ya que entra en el capítulo de cuidados familiares, entre los que se incluyen también los ascendientes mayores de 70 años o ascendientes o descendientes con discapacidad. En el cuidado a los descendientes menores de tres años, se deducirán 100 euros por cada niño. Para ello, el requisito es que el descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

Castilla-León

En la comunidad castellano leonesa, los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar, en guarderías o centros infantiles, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar. El límite máximo son 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta. En alternativa, se puede deducir el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido, por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. El límite es más atractivo que en otras Comunidades Autónomas: 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

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Los requisitos son que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, que en el supuesto de que la deducción aplicable a la empleada de hogar, esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Además, que la base imponible en tributación individual no supere los 18.900 euros y los 31.500 en tributación conjunta.

Extremadura

El límite no es alto, ya que solo es el 10% de los gastos, con un máximo de 220 euros anuales por el conjunto de hijos. Además, la base imponible máxima es de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta.

Galicia

Cubre gastos o de cuidado del niño en el hogar o en guardería. En concreto, el 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles. El límite máximo de la deducción es de 400 euros y obliga a que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que la empleada del Hogar esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El límite económico para tener acceso a esta deducción es de 22.000 euros en tributación individual, y de 31.000 euros en tributación conjunta.

Murcia

También se limita solo a guarderías, deduciéndose un 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 330 euros anuales en la tributación individual y 660 euros en la conjunta. Los requisitos son que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar, que obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales y que la base imponible general no exceda de 19.360 euros en declaraciones individuales o a 33.880 euros en declaraciones conjuntas.

Valencia

La deducción está limitada al 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros por cada hijo. Los requisitos son que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de ingresos no exceda de 25.000 euros en declaración individual y de 40.000 euros en declaración conjunta.

Madrid

La Comunidad de Madrid se instrumenta de forma distinta, ya que no por deducción en el IRPF sino por la entrega del cheque guardería, que se descuenta en la cuota de escuelas infantiles privadas: de 100 euros mensuales de forma general y de 160 euros en las familias con menos ingresos. Eso sí, en el caso de los recién nacidos, no tienen todos acceso a la misma, ya que, por ejemplo, en la convocatoria para el curso 2015/2016 solo tuvieron acceso los nacidos antes del 1 de junio de 2015 que ya tuvieran matrícula o reserva de plaza en esa fecha. La ayuda total es de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2015 a julio de 2016, ambos inclusive y de 1.760 euros para las rentas más bajas. 

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