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El bonus por baja siniestralidad podría multiplicarse por 10

Los sindicatos denuncian que la norma incentivará a no declarar los accidentes laborales

El bonus que incentiva la baja siniestralidad en las empresas y que se contempla en el marco de la nueva Ley de Mutuas podría multiplicarse por diez y llegar hasta los 300 millones de euros anuales, según estimaciones de los agentes sociales.

La patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO han recibido el borrador del real decreto que reducirá los requisitos para que las empresas se bonifiquen en las cotizaciones por contingencias profesionales y que está siendo negociado con el Ministerio de Empleo.

Según el borrador del real decreto, al que ha tenido acceso Efe, el sistema de incentivos puede alcanzar un volumen máximo del 5 % del saldo del Fondo de contingencias profesionales a 31 de diciembre del año anterior, lo que para 2015 eleva el límite de gasto a los 267,7 millones de euros.

Sin embargo, fuentes de la negociación han estimado que estas bonificaciones por reducir la siniestralidad empresarial en 2016 podrían ascender hasta 300 millones de euros frente a los 30 millones que se destinan actualmente.

El texto de la nueva ley calcula que el número de empresas que tendría derecho a recibir el incentivo en el primer año de aplicación, en el supuesto de que todas las que cumplen con los requisitos lo solicitaran, se aproxima al millón, por lo que el impacto presupuestario global sería de 165 millones de euros.

La cuantía del incentivo será del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa para el primer año de observación, y del 10 % para los siguientes.

El sistema planteado centra su atención en la "medición de resultados", esto es, la constatación de que hay una disminución real de la siniestralidad laboral, lo que daría derecho a recibir el bonus o reducción de cotización por contingencias profesionales.

Así, las empresas no podrán rebasar los índices de siniestralidad general ni de siniestralidad extrema, si bien quedan excluidos del cómputo aquellos accidentes que ocurren en el trayecto hacia o desde el trabajo ("in itinere").

El sistema exigirá a las empresas beneficiarias no haber sido sancionadas por resolución firme vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Sin embargo, en el caso de las infracciones graves, sólo se tomarán en consideración si han sido reiteradas (más de dos de forma generalizada).

Los sindicatos han considerado que esta rebaja de los requisitos no servirá para que disminuyan los accidentes laborales sino que por el contrario incentivará que no sean declarados.

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