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Aprobada la ley que permite publicar la lista de morosos con el fisco

El Gobierno espera publicar el nombre de los que deban más de un millón de euros a la Hacienda Pública antes de final de año

El Congreso aprobó este miércoles definitivamente la reforma de la Ley General Tributaria que permitirá publicar la lista de deudores con la Hacienda Pública. Esta norma se suma a la que regula el acceso a las sentencias condenatorias por fraude fiscal.

La norma habilitará a Hacienda a publicar los nombres de los morosos que deban más de un millón de euros al fisco hasta el 31 de julio una vez que haya finalizado el periodo de pago voluntario. Quedarán excluidos los que tengan deudas aplazadas o suspendidas.

El Gobierno del PP no ha cedido a las reclamaciones de los principales grupos de la oposición y también excluirá de la lista a los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal, puesta en marcha por el Ejecutivo en 2012.

El Ejecutivo tiene la intención de hacer pública la lista en el último tramo del año. Fuentes de Hacienda no descartan que se publique antes de las elecciones legislativas, previstas para finales de diciembre. Una vez publicada se procederá a su actualización durante el primer semestre de cada año.

La norma, además, amplía a 10 años el plazo de la Agencia Tributaria para comprobar bases o cuotas compensadas o pendientes, o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, y se extiende a 18 meses el plazo de inspección general.

La nueva norma reduce de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no utilizar los medios electrónicos a la hora de suministrar a la Agencia Tributaria información relativa a datos incompletos, inexactos o falsos que no hayan producido un perjuicio económico a las arcas públicas o cuando se trate de requerimientos individualizados de información, según publica Europa Press.

Así, se mantienen las multas previstas por cada dato o conjunto de datos cuando no se usen medios telemáticos estando obligados a hacerlo pero se reduce de 1.500 euros a 250 la sanción mínima estipulada para equipararlas a otros supuestos infractores y garantizar el principio de proporcionalidad.

También, se introduce una nueva infracción tributaria grave --como norma antiabuso-- para sancionar la obtención de ahorros fiscales mediante actos ya declarados de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, si bien sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración. Así se pretende luchar de forma más eficaz contra la elusión más sofisticada.

Por otra parte, se incluyen medidas para agilizar la actuación de los tribunales económico-administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas la fases del procedimiento. Con el mismo objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y que implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

Así, después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, de tal manera que los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, lo que permitirá a Hacienda elaborar datos fiscales del contribuyente a efectos del IVA.

En la primera fase en el Congreso, la norma fue modificada para permitir a la Agencia Tributaria ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal.

Igualmente, se incluyeron previsiones para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración tributaria.

Finalmente, los 'populares' aprovecharon este proyecto de ley para regular una nueva tasa que deberán pagar los explotadores o, en su defecto, los titulares de las centrales nucleares y demás instalaciones nucleares ubicadas en todo el país por contar con agentes de la Guardia Civil en sus instalaciones.

En concreto, el establecimiento de una unidad permanente de la Guardia Civil en el interior de una central nuclear o similar conllevará el pago un gravamen fijo de 61.053 euros por año y agente asignado, cantidad que se calculará de forma proporcional si el tiempo de prestación del servicio es inferior a doce meses.

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