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Requisitos para que las autónomas cobren la baja por maternidad

Las trabajadoras por cuenta propia gozan de los mismos derechos que las asalariadas

Laura Delle Femmine
LEANDRO LAMAS

El número de mujeres autónomas crece: en el segundo trimestre de 2015 las trabajadoras por cuenta propia representaban el 35,2% del colectivo y alcanzaban las 1.124.539 personas, casi un 17% más que hace una década, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Empleo. La mayoría de ellas se encuentra en edad para tener hijos. Pero, ¿qué derechos se les reconocen a la hora de solicitar la baja por maternidad? ¿Tienen los mismos permisos y prestaciones de las asalariadas?

“La baja por maternidad de las autónomas está regulada en los mismos términos que el régimen general”, explica Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). “Con unas pocas diferencias”, matiza. Esto porque existen unas disposiciones, debidas las características propias del régimen especial, que comportan algunas diferencias en la a la hora de recibir la prestación. 

Requisitos para solicitar la baja 

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La autónoma debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad de la trabajadora. A las menores de 21 años a la fecha del parto no se les requiere un tiempo mínimo cotizado. Pero al ser mayores de 21 las cosas cambian. Las mujeres de entre 21 y 26 años necesitan haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la solicitud de baja, o seis meses a lo largo de toda su vida laboral; a las autónomas mayores de 26 se les exige un periodo equivalente a 180 días cotizados en los siete años anteriores o a un año durante su vida laboral. 

Y no hay que olvidar que es necesario estar dada de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe activar el mecanismo de la invitación al pago, para que los importes pendientes se puedan abonar en un plazo máximo de 30 días.

Duración e importe de la prestación

La prestación se percibe durante de 16 semanas ininterrumpidas. El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas más por cada hijo. Si el niño nace de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras graves circunstancias, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas adicionales. 

¿Y cuánto se percibe? El importe de la prestación es el 100% de la base reguladora que se tiene en el momento de pedir la baja. Esto significa que, si se ha optado por la base mínima —por la que se pagan aproximadamente 260 euros mensuales—, se recibirá el equivalente a la base de cotización: unos 884 euros, importe establecido por los Presupuestos Generales del Estado para 2015. Al aumentar la base —y por consecuencia pagar más a la Seguridad Social—, crece la cuantía de la prestación.  

“Muchas veces el autónomo se da cuenta de lo poco que cotiza en el momento de pedir la baja”, lamenta Reyna de Upta. Por otro lado, desde la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (Uatae) aconsejan, “en previsión de poder percibir una prestación por maternidad, cotizar por una base superior en el último año con el fin de aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad”.

¿No has cotizado lo suficiente?

También se reconoce el subsidio por maternidad a aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización. En este caso tendrán derecho al subsidio no contributivo, que tiene una duración de 42 días naturales desde el parto.

Este periodo aumenta en 14 días en caso de familia numerosa o monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre y/o del hijo superior al 65%. 
El importe de la prestación corresponde al 100% del IPREM diario (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para 2015 está fijado en 17,75 euros. 

No hay que olvidar que, durante la baja, la trabajadora tiene que seguir pagando su cuota de autónoma. El no hacerlo, subrayan desde asociación, puede ser causa de suspensión de la prestación. “Pero existe la posibilidad de contratar a una tercera persona que nos sustituya”, explica Reyna de Upta. En este caso, se concede una bonificación del 100% durante el periodo de descanso. Esto significa que el pago de la cotización lo asume la entidad gestora.

“Otra diferencia con las asalariadas es que para las trabajadoras por cuenta propia no se contempla el permiso por lactancia”, añade Reyna. Este derecho se concede a las asalariadas y se traduce en un permiso de una hora al día hasta que el niño cumpla los nueve meses. 

En caso de riesgo durante el embarazo —que se verifique cuando la actividad profesional representa un peligro— o la lactancia se puede pedir una baja. Para solicitarlas, hay que pedir un certificado médico y presentarlo ante la entidad gestora, que tras analizarla la puede aceptar o rechazar. Si se está cobrando la prestación por cese de actividad —el equivalente al paro de los trabajadores asalariados—, esta quedará suspendida al solicitar la baja maternal, ya que no se pueden percibir a la vez. Una vez acabada la prestación por baja de maternidad se puede reanudar el cese o solicitarlo, si se tiene derecho a ello. 

Paternidad y prestación a tiempo parcial

La trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor. En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará. “Hay que notificarlo cuando se solicite la prestación por maternidad”, explican desde Uatae. Las primeras seis semanas, sin embargo, son para la madre, para que se recupere del parto. En caso de adopción o acogimiento familiar, el periodo se puede repartir de manera discrecional. 

Para poder acceder a la prestación, el padre autónomo —que sigue teniendo derecho a dos semanas, después del nacimiento del hijo— necesita estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo de cotización de por lo menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante su entera vida laboral. Percibirá un importe equivalente al 100% de su base reguladora. 

También se puede solicitar una baja a tiempo parcial, que aplicará después de las primeras seis semanas posteriores al parto. Puede ser una opción cuando no se quiera mantener el establecimiento cerrado durante un periodo muy largo de tiempo. Hay que tener en cuenta que el importe de la prestación, así como la reducción de la actividad, solo se pueden efectuar en el porcentaje del 50%.

Documentación a presentar y plazos

El primer paso es solicitar la baja al médico de cabecera; después hay que rellenar el formulario de maternidad de la Seguridad Social. Si la entidad gestora lo solicita, hay que presentar una declaración de la situación de actividad —donde hay que especificar si se tiene previsto cerrar el negocio o contratar a otro trabajador— y los justificantes del pago de las cuotas de los últimos dos meses.

La documentación se tiene que entregar en los 15 días siguientes a la interrupción de la actividad. Al solicitar la prestación económica también hace falta proporcionar el DNI, el número de cuenta adonde realizar los ingresos y el libro de familia o registro del niño. 

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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