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¿Eres emprendedor y has fracasado? Ahora tienes una segunda oportunidad

Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad, que permite quitas y liberarse de sus deudas

Este jueves ha entrado en vigor la Ley de segunda oportunidad que permitirá que particulares, emprendedores pequeños empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas. Además, la norma elimina las cláusulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos años las moratoria para los desahucios. En realidad el Gobierno ha ido endureciendo la norma durante la tramitación parlamentaria y beneficiarse de una quita de deuda conlleva unos requisitos muy exigentes.

La norma ha sido criticada por las asociaciones de autónomos que consideran que "no responde a las necesidades de los autónomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social vuelvan a crear empleo", según criticó Lorenzo Amor, presidente de ATA, unas de las principales organizaciones de autónomos.

¿Quién puede beneficiarse de una quita de deuda?

La nueva norma amplía las posibles quitas de deuda a los particulares y autónomos —que hasta ahora tenían que responder de todas sus deudas de por vida— con deudas que no superen los cinco millones de euros. A partir de ahora podrán negociar rebajas en las deudas con sus acreedores. Para ello deberán declarar un proceso concursal y se facilitan los acuerdos extrajudiciales de pagos. Para el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.

¿Cómo puede un particular o autónomo conseguir una quita de su deuda?

Aunque se agiliza el proceso, sigue siendo complejo y laborioso. Para conseguir una reducción del pasivo, el particular o el autónomo tendrán que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que será tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarará el concurso de acreedores y si este concluye por insuficiencia de masa —cuando se carece de recursos para pagar las deudas surgidas con posterioridad a la declaración de concurso. Es decir, no se pueden afrontar los gastos de procedimiento— se podrán aplicar quitas. Además, se exige haber actuado de buena fe. En este punto se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos o societarios en los últimos 10 años, ni declarado culpable en el concurso de acreedores.

¿Desaparecerán todas las deudas?

Este es uno de los puntos más conflictivos de la nueva norma. Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, así como las derivadas por manutención de hijos procedentes de una sentencia de divorcio, aquellas que vayan contra la masa y aquellos que tengan un privilegio general.

¿Existe algún otro procedimiento?

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Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la quita será sobre aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

¿Podrá un particular exonerarse de la deuda de la hipoteca?

Para poder acogerse a la dación en pago —cancelar la parte de la hipoteca pendiente de pago con la entrega del inmueble—, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes al fin del concurso para abonar los créditos contra la masa y los que no gocen de privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el afectado quedará exonerado de sus créditos, excepto de los públicos y los relacionados con pensiones alimenticias. En este periodo de tiempo, el deudor deberá realizar un esfuerzo sustancial para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago selectivas, obligará a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido mejorar su situación económica. Cualquier dación en pago debe ser aprobada por un juez.

¿Hay otras mejoras para los particulares con hipotecas?

Si, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas. Se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.

Además, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros. Además, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

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