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Tribuna
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La Ley de Propiedad Horizontal, ¿una norma doméstica?

En sus 55 años de vida y tras diversas modificaciones se ha convertido en una ley confusa, indefinida y, a veces, contradictoria

El 80% de los españoles vive en una comunidad de propietarios. Un elevadísimo porcentaje que día a día se ve sometido al dictado de una norma imperativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que hoy cumple 55 años. Una ley que forma parte de nuestra vida diaria y atañe a nuestros intereses más directos. Desde el año 1960 en que se promulgó, ha sufrido diversas modificaciones, siendo su finalidad la adaptación a los nuevos usos y costumbres que se imponen en la sociedad.

Es cierto que la LPH se ha ido adaptando a los cambios que han experimentado fundamentalmente las ciudades, pero ha envejecido mal. Al texto original del año 1960 se han ido incrustando modificaciones (la última en el año 2013) logrando una ley confusa, indefinida en muchos de sus aspectos, contradictoria a veces y complicada en su aplicación.

Una ley de uso doméstico debería tener una calidad de docencia, sencilla de conocer por sus usuarios, clara en sus disposiciones; en definitiva, comprensible para todos aquellos que han de cumplirla. Es evidente que, en este caso, los administradores de fincas colegiados, como profesionales especializados, sirven de ayuda para informar, explicar, asesorar y dictaminar sobre la aplicación de la ley al caso concreto. El problema es que estos profesionales se ven enfrentados a un texto legal sumamente imperfecto y excesivamente interpretativo; ello da lugar, en última instancia, a sentencias judiciales también contradictorias. En consecuencia, todo ello alimenta una importante inseguridad jurídica sobre cómo actuar en muchos de los supuestos que se plantean en las comunidades de propietarios.

Es paradigmático, y sirva como ejemplo, la exposición de motivos de esta ley. Al leer este texto nos encontramos con que se mantienen los postulados del año 1960 en una norma cuya última redacción es del año 2013. El legislador no se ha esforzado en actualizar dicha exposición de motivos, cuya utilidad es resumirnos el contenido de la norma, sin renunciar por ello a incluir el motivo histórico que llevó a promulgarla como elemento cultural.

La LPH promulgada el 21 de julio de 1960, en plena dictadura y emergiendo un desarrollismo fue, a buen seguro, el primer instrumento legal que contenía el principio democrático del voto, previa reunión asamblearia, en la que participaban los propietarios, integrados en una comunidad, y decidían de esta forma todo lo concerniente al buen gobierno e interés común. Ley que surge como una necesidad organizativa, que desarrollaba el artículo 396 del Código Civil, promulgado en el año 1889.

Cierto es que tratándose de comunidades de propietarios, la casuística que genera la relación humana es especialmente variada en sus supuestos y ocurrencias; ello hace imposible redactar una ley que dé solución concreta y precisa a cada caso, pero es imprescindible que regule de forma genérica, con postulados claros, entendibles e incluso como antes decía, docentes, los principios básicos de la relación humana comunitaria, que sirva de guía incluso para los legos en materia jurídica. Lamentablemente, la actual LPH, modificada en profundidad en cinco ocasiones, da como resultado un texto incoherente y, por ello, complicado en su entendimiento y aplicación.

Sirva esta tribuna para mover la conciencia del legislador y animarle a elaborar una nueva Ley de Propiedad Horizontal, más consecuente con los tiempos en que vivimos.

Pedro Manuel Ureta Sixto es vicepresidente segundo del CAFMadrid.

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