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La Audiencia rechaza una querella contra Salgado, Sebastián y Endesa

Causa Común les acusaba de permitir a Enel cobrar por Costes de Transición a la Competencia

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado admitir a tramite la querella presentada por la Organizacion Nacional de Consumidores de España Causa Común contra la exvicepresidenta del Gobierno Elena Salgado, el exministro de Industria Miguel Sebastián, el exsecretario de Estado de Energía Pedro Luis Marín Uribe y Endesa por el cobro de 1.562 millones de euros por parte de la eléctrica con cargo a los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC).

La querella, presentada por la comisión de supuestos delitos de prevaricación en comisión por omisión y estafa agravada bajo la forma del delito masa, les acusaba de haber permitido a la filial de Enel el cobro de esta cantidad como consecuencia del suministro eléctrico que dicha companía presta a los ciudadanos para compensar a las eléctricas por las inversiones realizadas antes de la liberalización del sector.

Según los querellantes, esto supuso una estafa, porque con la subida de los precios del petroleo y del gas esta forma de actuar determinó que la compañía cobrara mas de lo inicialmente previsto, repercutiéndolo en los consumidores hasta su derogación mediante Real Decreto 7/2006 de medidas urgentes en el sector energético.

En un auto, el juez Moreno señala que tras el examen y estudio de las actuaciones, las diligencias practicadas en su dia por la Fiscalía Anticorrupción, así como del expediente remitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Energía "se llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos de prevaricación y estafa, pues no concurren los presupuestos exigidos reiteradamente por la jurisprudencia para la existencia de los mismos".

Añade que, "a tenor de los datos y elementos existentes, ha de concluirse que la querella en cuestión cuando menos no es fundada a efectos penales, al no revestir los hechos caracteres de delito", por lo que no procede admitirla a trámite.

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