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La Audiencia avala la ‘enmienda Telefónica’ para firmas con beneficios

La medida no es "injusta" ni "desproporcionada" razona el tribunal

La Audiencia Nacional ha avalado la Enmienda Telefónica, la que obliga a las empresas de más de 500 empleados con beneficios a pagar las prestaciones y las cotizaciones a la Seguridad Social de los despedidos con más de 50 años. Los jueces consideran que esta obligación, impuesta en una disposición adicional de la Ley 27/2011,  no es "injusta" ni "desproporcionada". 

Para la Sala de lo Social de la Audiencia, presidida por Ricardo Bodas, la Enmienda Telefónica, conocida así porque fue el último gran ERE de la operadora el que provocó la medida, no es "injusta" porque "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores". La sentencia incide en que la empresa, aun con beneficios en "un periodo relevante" (dos ejercicios económicos antes del despido) puede optar por la rescisión de contratos o por otro tipo de medidas que no suponen despidos como medidas de flexibilidad interna para mejorar su competitividad y productividad (modificaciones sustanciales de condiciones laborales, suspensión de contratos, reducción de jornada o la inaplicación del convenio).

"Cuando no lo hace así, a sabiendas de la voluntad del legislador, deberá asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socialización de los costes de su decisión", subrayan los jueces.

Esta sentencia llega tras la demanda del Grupo Raga contra la liquidación de 163.932,86 euros impuesta por el Ministerio de Empleo por las prestaciones contributivas de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el Servicio Público de Empleo por trece trabajadores mayores de 50 años que fueron despedidos de la compañía.

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La empresa recurrió la resolucion por entender, entre otros motivos, que la ley se había aplicado con carácter retroactivo, lo que suponía un atentado contra la seguridad jurídica. Al respecto, los jueces señalan que la ley dispone su aplicación retroactiva a los despidos ejecutados en los tres años anteriores y posteriores al inicio del periodo de consultas y ello se ajusta al artículo 9.3 de la Constitución en relación con el 2.3 del Código Civil, "por lo que debemos descartar que las resoluciones recurridas vulneren la seguridad jurídica de la empresa demandante, así como el principio de irretroactividad de las normas”.

Explican que al inicio del periodo de consultas el Grupo Raga sabia que la ley 27/2011 era aplicable a los despidos colectivos iniciados a partir del 27 de abril de 2011 conociendo “por consiguiente que debía tener en cuenta las extinciones anteriores al inicio del periodo de consultas, caso de que las mismas se hubieran producido por causa no imputable a los trabajadores". "Así pues, como ejecutó el despido colectivo en el marco legal referido cuando podía haber recurrido a otras opciones menos costosas deberán soportar las consecuencias de su decisión", sentencian los magistrados.

No obstante, admiten parcialmente la demanda y reducen la cantidad que debe ingresar el Grupo Raga al erario a 116.163,5 euros, al excluir de la liquidación dos de los 13 despidos examinados por ser procedentes, tal y como los propios trabajadores reconocieron.

Los magistrados concluyen que la finalidad de la norma examinada es la protección de los trabajadores mayores de 50 años, “por cuanto el legislador comprende que, en un contexto económico recesivo, donde el desempleo se ha convertido en el primer problema nacional, son un colectivo especialmente vulnerable, puesto que la pérdida de su empleo comportará su inclusión en el grupo de parados de larga duración, que no encontrará probablemente otro empleo”.

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