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La banca deberá identificar la residencia fiscal de los clientes

Hacienda prepara una norma para adaptar a España el sistema internacional propuesto por la OCDE

Alejandro Bolaños
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, interviene en el Senado
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, interviene en el Senado Kiko Huesca (EFE)

El Ministerio de Hacienda ha dado otro paso para poner en marcha el sistema de intercambio automático de datos con el que el G20 pretende facilitar la lucha internacional contra la evasión de impuestos. El departamento que dirige Cristóbal Montoro tiene ya listo el borrador del decreto en el que se regula cómo los bancos deben cumplir las nuevas exigencias de información que impondrá el nuevo sistema. La norma, que se aprobará este año, obligará a la banca a identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras.

El intercambio automático de datos cogió forma en octubre de 2014, cuando 50 países y jurisdicciones se comprometieron a poner en marcha el sistema propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al que el grupo de países ricos y emergentes encargó el proyecto. Pero su impulso inicial se debe al modelo FACTA, con el que Estados Unidos empezó a exigir a la banca extranjera datos sobre sus ciudadanos, un testigo que recogió después un grupo de países europeos (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido), que se comprometió a compartir información.

El acuerdo bajo el paraguas de la OCDE da comienzo al intercambio de información a partir de 2017, pero con datos referidos a cuentas financieras que estén abiertas en 2016, de modo que el sistema tiene que estar listo el próximo año y los cambios regulatorios que lo amparan, deberían aprobarse este año. El Gobierno ha optado por un real decreto para agilizar el proceso, cuyo borrador se pondrá hoy a disposición pública, según corroboraron ayer fuentes de Hacienda.

Compartir datos

El acuerdo multilateral obliga a compartir con los países y administraciones firmantes los datos que tenga la banca española de sus ciudadanos. Para ello, los bancos tendrán que identificar primero la residencia fiscal de todas las personas que sean titulares de cuentas financieras en cada entidad. Y en caso que sea necesario, deberán aclarar además con sus clientes quien tiene el control real de las cuentas financieras.

A partir de ahí, el decreto de Hacienda regula la obligación de informar a la Administración tributaria de los datos de personas que, siendo titulares, o teniendo el control de las cuentas financieras, sean residentes de alguno de los países o jurisdicciones incluidos en el acuerdo multilateral.

Entre los datos que será obligado comunicar a Hacienda está la información de todo tipo de cuentas financieras, es decir, depósitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, seguros o rentas, e incluirá datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones.

La información se intercambiará anualmente y de forma automática, es decir, sin necesidad de requerir a las autoridades fiscales extranjeras información referente a algún caso individualizado por haberse encontrado indicios de fraude.

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