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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

‘Crowdfunding’ sin ley de bienvenida

Se ha promulgado una ley que crea un marco paternalista y protector del statu quo bancario

Los portales de financiación a través de Internet están teniendo un desarrollo exponencial. Permiten acudir a la gente para financiarse. Cualquiera con una buena idea puede convertirse en empresario, y cualquiera con unos pocos euros puede convertirse en inversor. Nacen vinculados a proyectos del ámbito de la caridad o de la cultura, instrumentados a través de donaciones o de pequeñas recompensas. Pero los portales de crowdfunding también pueden gestionar proyectos financiados por préstamos o por valores, ya sean acciones, obligaciones o incluso participaciones en sociedades limitadas. Con la oferta de una remuneración al inversor entran en el mercado financiero. Este modelo se ha generalizado y tiene su mayor desarrollo en países bancarizados como España, en los que el crédito bancario ha tenido un mayor deterioro como consecuencia de la crisis, en especial para las pequeñas y medianas empresas.

Hay todavía mucho recelo hacia la financiación participativa, considerada una amenaza para el sistema financiero

Las nuevas tecnologías permiten crear plataformas en Internet que ponen en contacto a los promotores de proyectos que necesitan financiación con ahorradores dispuestos a asumir un riesgo a cambio de una remuneración. Las pymes y las familias pueden acudir a estas plataformas para solicitar financiación como alternativa a la banca. Un nuevo negocio o la compra de un coche se pueden financiar por crowdfunding. La importancia creciente de este fenómeno aconsejaba su regulación para dar seguridad a los portales que gestionan esta nueva vía de financiación con la debida protección a los inversores.

Para regular el fenómeno del crowdfunding se puede optar por levantar el monopolio bancario creando un puerto seguro para el negocio de las plataformas o, desde la desconfianza, regular de forma autónoma la nueva figura con el fin de controlarla. La primera opción parece la más aconsejable en un momento en el que se está iniciando el desarrollo del sector y no se conocen todavía sus implicaciones. Los informes internacionales destacan la importancia de contener el coste de la gestión de los proyectos de financiación participativa. Se trata de facilitar la creación de portales que sirvan de cauce a la financiación de las pequeñas y medianas empresas que no pueden hacer frente a los costes de la financiación a través de las emisiones de valores destinados a la cotización en Bolsa, o que no pueden por su juventud acceder a la financiación bancaria.

En España se ha optado por una ley de máximos, regulando con detalle el estatuto de las plataformas en el título V de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. La nueva ley dota al sector de un marco intervencionista, paternalista para el inversor y protector del statu quo bancario. Las denominadas Plataformas de Financiación Participativa deben registrarse en la CNMV. Deben ser sociedades con un capital mínimo de 60.000 euros que puede llegar hasta la exigencia de 2 millones de recursos propios, dependiendo del volumen de proyectos que gestionen. Hay límites tanto para las inversiones como para los proyectos. Los inversores minoristas no acreditados como profesionales sólo pueden invertir por esta vía 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año en todas las plataformas. El importe máximo de los proyectos es de 2 millones, cuando van destinados a los minoristas, y de 5 millones cuando van dirigidos en exclusiva a inversores acreditados como profesionales.

Es una legislación a la defensiva, que designa a la CNMV como guardián del sistema

Hay todavía mucho recelo hacia la financiación en masa a través de Internet. Se considera que la financiación participativa es disruptiva, una amenaza para el sistema financiero más que una oportunidad para financiar a los emprendedores. Es una legislación a la defensiva. En lugar de facilitar el negocio y promover su desarrollo, pone puertas al crowdfunding y designa a la CNMV como guardián del sistema. El Congreso ve más peligro en el crowdfunding que en los casinos que operan por Internet. Sin embargo, se puede arriesgar más en una apuesta por Internet que en un proyecto de crowdfunding.

Una nueva figura del mercado financiero debería contar con un marco legal flexible basado en principios generales. De lo contrario se corre el riesgo de que los portales de crowdfunding se desplacen al extranjero, a lugares que ofrezcan un ambiente más sencillo y seguro. El marco legal es tan exhaustivo que deja poco espacio al desarrollo de la libertad empresarial, en una fase en la que todavía conviven los más diversos modelos de negocio. Crea una elevada carga de cumplimiento normativo, lo cual encarece el negocio de las plataformas y lo puede hacer inviable. Los portales de crowdfunding pasan a estar más regulados que las Bolsas de Valores. Se regula el crowdfunding con recelo, desde la desconfianza. No hay ley de bienvenida.

Fernando Zunzunegui es abogado, profesor de Derecho del mercado financiero de la Universidad Carlos III y experto independiente de iAhorro.

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