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Los nueve errores más frecuentes al presentar la declaración de la renta

Hacienda devolverá 10.550 millones a 14 millones de contribuyente durante la campaña de la renta 2014

El periodista Jesús S. González explica los errores más habituales al hacer la declaración de la rentaVídeo: EL PAÍS TV
Jesús Sérvulo González

Este martes ha arrancado la campaña de la renta y el patrimonio correspondiente al ejercicio 2014. Está previsto que 19.275.000 de contribuyentes presenten la declaración, el primer incremento en tres años por la leve mejora del mercado laboral. Del total, 14.225.000 serán a devolver. Hacienda tendrá que reintegrar a los ciudadanos cerca de 10.550 millones de euros. La declaración le saldrá a pagar a otros 4.280.000 de contribuyentes por un importe total de 7.350 millones de euros.

Están liberados de declarar los contribuyentes con rentas del trabajo de menos de 22.000 euros al año, aunque en ocasiones resulta oportuno presentar la declaración para beneficiarse de las ayudas fiscales, desgravaciones y deducciones que el Estado y las comunidades autónomas ofrecen a los ciudadanos.

No obstante, el límite anterior se reduce con carácter general hasta los 11.200 euros si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos.

Cuando se recibe el borrador de la renta hay que revisarlo con detenimiento. Hay que recordar que el contribuyente será el responsable último en caso de errores u omisiones en el borrador emitido por la Agencia Tributaria. En este sentido, los errores más comunes son:

1. Circunstancias personales y familiares. Si ha contraído matrimonio, ha tenido hijos o se ha separado durante 2014, deberá comprobar que el borrado de Hacienda recoge su nueva situación personal. Es importante para poder beneficiarse de los beneficios tributarios por hijos u otras ayudas fiscales que ofrecen las comunidades autónomas o si lo considera oportuno para presentar la declaración conjunta.

2. Deducción por maternidad. Es habitual que el borrador no incluya la deducción por maternidad para madres trabajadoras. Para estas Hacienda ofrece una deducción de 1.200 euros anuales que se pueden disfrutar con independencia de que no tenga cuota suficiente. Además, para anticipar esta deducción, se permite a las madres trabajadoras con niños menores a tres años cobrar esta ayuda mensualmente con un ingreso en su cuenta de 100 euros al mes. Las comunidades autónomas tienen otras ayudas por nacimientos de hijos o menores a cargo del contribuyente.

3. La vivienda. Es uno de los apartados que da más dolores de cabeza a la hora de confeccionar la declaración de la renta. Los que compraron vivienda después del 1 de enero de 2013 no podrán beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Los que compraron antes de esa fecha podrán deducirse el 15% de los pagos anuales (hipoteca, intereses y gastos registrales) con un límite de 9.040 euros. Hay que revisar el borrador porque no suele incluir estos pagos. Recuerde además que si ha abandonado su vivienda habitual no podrá deducírsela.

4. Segunda vivienda. Los declarantes que tengan una segunda vivienda o más tienen que hacerlas constar en su declaración de la renta porque hay que tributar por ellas. El contribuyente debe imputar en su renta el 1,1% del valor catastral de estas segundas y siguientes inmuebles. Hacienda cuenta con los datos que les proporcionan los registradores y notarios así que detecta con facilidad cualquier olvido. No obstante, resulta importante comprobar que el valor catastral que se imputa a la vivienda coincide con el que figura en los registros de la Agencia Tributaria.

5. Alquileres. Es habitual que Hacienda no detecte en el borrador si el contribuyente tiene una vivienda en alquiler. Es conveniente incluirla en la declaración si no quiere tener una sorpresa desagradable porque es fácil que lo detecte a posteriori con el cruce de datos de consumo de agua, electricidad o gas. Además, como existen bonificaciones autonómicas para los arrendatarios puede saltar en el cruce de datos.

6. Aportaciones a los planes de pensiones. Los ciudadanos tienen derecho a restar de la base imponible de la renta las aportaciones a los planes de pensiones. Se debe verificar si Hacienda lo ha incluido en el borrador porque rebaja sustancialmente la factura fiscal. La reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 para los que tengan más de 50 años.

7. Subvenciones y ayudas públicas. El declarante debe tener en cuenta que las ayudas públicas y subvenciones se consideran una ganancia patrimonial y debe tributar por ello. Es frecuente que no aparezca en el borrador por lo que debe completarlo incluyendo por ejemplo, las ayudas estatales por la compra del coche del plan PIVE o las que aportan algunas comunidades para la adquisición de vivienda.

8. Aportaciones a cuotas sindicales y fundaciones. Otro de los puntos que hay que revisar en el borrador son las aportaciones a colegios profesionales, organizaciones sindicales, políticas y otras sin ánimo de lucro. Como son deducibles es importante comprobar que están incluidas en el informe fiscal que le remite Hacienda.

9. Deducciones autonómicas. Las comunidades autónomas tienen una pléyade de deducciones, bonificaciones y exenciones fiscales. Destacan las familiares, por gastos educativos o por vivienda. Las Administraciones regionales pueden regular sobre el tramo autonómico, el 50% del total. Así que resulta conveniente revisar la declaración para comprobar que se ha acogido a todas las ventajas fiscales que ofrecen las autonomías.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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