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El Constitucional avala el impuesto estatal sobre los depósitos bancarios

El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por Cataluña y anula el tributo de la Comunidad Valenciana

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.Javier Lizón (EFE)

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto estatal sobre los depósitos bancarios, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2012, y ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra dicho tributo. El Alto Tribunal entiende que con la ley no se ha vulnerado la competencia para crear impuestos ni la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

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El Gobierno introdujo en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 este impuesto con un tipo de gravamen cero. El objetivo de este nuevo tributo, que gravaba al 0% los depósitos que tuvieran las entidades financieras tuvieran, consistía en asegurar un tratamiento fiscal armonizado, dado que este impuesto sólo se estaba aplicando en algunas comunidades autónomas (Canarias, Andalucía y Extremadura).

La sentencia --que ha contado con el voto en contra de cinco magistrados del Constitucional--  rechaza que el Estado no sea competente para crear un impuesto "con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado" de los depósitos en las entidades de crédito. De hecho, señala que cuando se trata de la creación de impuestos, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) da "preferencia al Estado en la ocupación de los hechos imponibles", previendo específicamente la posibilidad de que el Estado establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las comunidades."En otras palabras, la LOFCA atribuye al Estado la capacidad de limitar la competencia autonómica para establecer nuevos tributos con la finalidad última de coordinar su propio sistema tributario con los de las comunidades autónomas", reitera el Constitucional, que añade que el Estado es competente para establecer un tributo cuya finalidad central es la coordinación de la sujeción a gravamen de las entidades de crédito "o lo que es lo mismo", la armonización de esta materia imponible.

El Tribunal admite que se pueden crear tributos con tipo cero, sin que ello implique la inexistencia del gravamen ni impida que se produzca una colisión entre el impuesto estatal y el autonómico que gravan el mismo hecho imponible, explica el Ministerio de Hacienda en un comunicado. Esta coincidencia de hechos imponibles está prohibida en la LOFCA, lo que implica que el impuesto autonómico será inconstitucional, añade el Departamento dirigido por Cristóbal Montoro.

No vulnera la autonomía financiera de las comunidades

El Constitucional rechaza también que la norma impugnada vulnere la autonomía financiera de las comunidades, y añade que la creación de este impuesto nuevo por parte del Estado supone la imposibilidad para todas las regiones de establecer un impuesto similar y dicha limitación de la autonomía financiera deriva del propio reparto de competencias establecido en la LOFCA, donde se establece que "cuando el Estado crea un nuevo impuesto, las comunidades no pueden a partir de ese momento establecer tributos sobre hechos imponibles similares".

Por el contrario, el voto particular de los magistrados Xiol, Asua, Ortega, Roca y Valdés afirma que el recurso del Parlamento catalán debió estimarse, ya que consideran que el nuevo impuesto estatal "no responde a un fin material constitucionalmente legítimo" desde la perspectiva de la configuración autonómica del Estado y del reconocimiento de la autonomía financiera, en la medida en que su objetivo "de armonización" consiste en "impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico". También entienden que es inconstitucional porque la facultad de coordinación del Estado debió ejercerse mediante ley orgánica.

El Tribunal Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y, en una segunda sentencia, ha declarado la nulidad del Impuesto sobre Depósitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal, cuya constitucionalidad ha confirmado.

El Estado interpuso recursos similares contra las leyes reguladoras de los impuestos de depósitos de Cataluña y Asturias, que en la actualidad están pendientes de sentencia.

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