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El Constitucional avala la Ley de Estabilidad Presupuestaria

Rechaza el recurso presentado por Canarias que consideraba que el Gobierno se extra limitaba al establecer medidas coercitivas

J. S. G.

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Canarias contra varios artículos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada por el Gobierno durante 2012.

El tribunal rechaza que el Ejecutivo se haya extralimitado en el ejercicio de sus competencias, como sostenía el recurso presentado por Canarias, que consideraba que las medidas coercitivas recogidas en la ley suponían una injerencia en la competencia de las comunidades.

La Ley Orgánica 1/2012 de Estabilidad Presupuestaria preveía que para las autonomías que incumplieran reiteradamente los objetivos de déficit público el Gobierno pudiera "enviar una comisión de expertos" a esa comunidad para valorar su situación económico-presupuestaria. Canarias consideraba que esta posibilidad suponía una injerencia en sus competencias.

Pero el Constitucional señala que la Ley deja en manos de las comunidades la adopción de "las decisiones presupuestarias necesarias para la aplicación efectiva del principio de estabilidad". Y añade: Solo cuando dichas decisiones sean inexistentes o insuficientes, el Estado podrá realizar una propuesta de medidas que "serán de obligado cumplimiento".

El pleno del tribunal añade que "las medidas de obligado cumplimiento" no supone que "por la sola autoridad de la comisión de expertos actuando en nombre del Gobierno se puedan ejecutar tales medidas".

Por tanto, explica la sentencia, la cuestión esencial es determinar si es constitucionalmente legítimo que el Gobierno pueda proponer a la Administración incumplidora la adopción de una serie de medidas. La respuesta, precisa el tribunal, “debe ser necesariamente positiva” ya que el cumplimiento de los objetivos de déficit y de endeudamiento “representa una cuestión de interés general de extraordinaria importancia, respecto de cuya consecución el Estado es garante último”. Estamos en presencia, concluye la sentencia, “de una injerencia legítima por debida, necesaria y proporcionada”.

Respecto a las medidas coercitivas, el tribunal entiende que “opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido, poniendo en peligro el cumplimiento colectivo y enfrentando al Estado a una eventual responsabilidad frente a las instituciones europeas”.

Cinco magistrados del Tribunal emitieron un voto particular al discrepar de algunos puntos de la sentencia.

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Sobre la firma

J. S. G.
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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