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PANAMÁ CANAL

El árbitro acusa de “negligencia” al Canal de Panamá frente a Sacyr

La documentación del contrato no era correcta, lo que justifica parte de los sobrecostes

Obras de ampliación del Canal de Panamá en una imagen de 2014.
Obras de ampliación del Canal de Panamá en una imagen de 2014.Alejandro Bolivar (EFE)

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) fue "negligente" y debe pagar parte de los sobrecostes reclamados por el principal contratista de la ampliación de la vía interoceánica, según la resolución vinculante del organismo de arbitraje en ese conflicto.

Conforme a esa resolución emitida el pasado 31 de diciembre y a la que tuvo acceso hoy Efe, la ACP usó además de manera "injusta", con el fin de eludir su negligencia, el contrato con el consorcio internacional Grupo Unidos por el Canal (GUPC).

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"La documentación previa al contrato no contemplaba las condiciones reales de acceso al basalto ni de su calidad, (..) debido a la importancia de esta cuestión en el precio de la oferta, el contratante (ACP) fue negligente", señala la sentencia del DAB (Dispute Adjudication Board), de 167 páginas.

La DAB es la segunda instancia y órgano técnico independiente de arbitraje establecido para resolver conflictos en el contrato entre la ACP y GUPC.

Este organismo deja establecido que GUPC (formado por las constructoras Sacyr, Impregillo, Jan de Nul y Cusa) tenían razón al reclamar que al empezar a realizar la obras del canal no encontraron el basalto ni en el lugar, ni en la calidad ni en la cantidad que se les había ofrecido, lo que supuso un sobrecoste en el precio de la obra.

"Es injusto en cualquier sistema legal que una parte se beneficie de las cláusulas de un contrato en una situación creada por su propia negligencia", señala el organismo de arbitraje.

"Consecuentemente, la DAB acepta como correcta la afirmación de que si una de las partes de un contrato ha actuado de forma negligente, a fortiori (con mayor motivo) cuando la parte inocente ha sufrido las consecuencias de esa negligencia, la parte negligente es responsable por daños ante la parte inocente".

Así lo subraya el organismo de arbitraje y señala que la afirmación procede del artículo 986 del Código Civil de Panamá.

La DAB, también en el mismo dictamen, le da la razón a GUPC, acepta su reclamo de sobrecostes y falla, por tanto, en contra de la ACP, en relación a los retrasos "injustificados" en la aprobación de la mezcla del concreto que el contratista debía utilizar en la obra.

Estos dos reclamos de sobrecostes, por valor de 463 millones de dólares en conjunto, el del basalto y el de la mezcla de concreto, fueron planteados al inicio de las obras hace tres años, por GUPC a la ACP, que se negó de plano a discutirlos en la primera instancia y forzó que los resolviera la DAB.

Reclamaciones pendientes

En esa misma dinámica, GUPC llegó a plantear en diciembre de 2013 reclamaciones por valor de 1.600 millones de dólares, lo que le condujo a una falta de liquidez que obligó a paralizar las obras de ampliación del canal durante varias semanas.

Actualmente, GUPC mantiene diferentes reclamaciones presentadas ante la DAB por un valor total de 2.300 millones de dólares.

En esta primera resolución, el organismo de arbitraje ha concedido a GUPC el derecho a cobrarle a la ACP 233 de los 463 millones reclamados, de acuerdo al cálculo de daños realizado por la propia DAB.

La ACP ha anunciado que emitirá una "nota de disconformidad" con el fallo, pero ello no afecta la orden de pago, para lo que tiene 28 días desde la notificación, según han admitido a Efe las partes en litigio.

Ese monto de dinero no irá a las arcas del consorcio internacional, que ya lo tuvo que adelantar en virtud de sus acuerdos de financiación en mayo pasado con la ACP para conseguir que continuaran las obras y finalicen a principios de 2016.

La tercera y última instancia de arbitraje, según el contrato entre GUPC y la ACP firmado en 2009, es la Corte de Miami (EE.UU.).

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