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Hacienda rechaza las cuentas de 2013 del Fondo de Garantía Salarial

La Intervención General alega que falta normativa sobre el pago de prestaciones del órgano que abona indemnizaciones por despido y sueldos atrasados

Manuel V. Gómez
Un grupo de trabajadores afectados por retrasos en los pagos de las prestaciones del Fogasa se manifiestan en el pasado octubre en Santiago
Un grupo de trabajadores afectados por retrasos en los pagos de las prestaciones del Fogasa se manifiestan en el pasado octubre en Santiago Lavandeira (Efe)

La Intervención General del Estado se ha negado dar su opinión sobre las cuentas de 2013 del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Sostiene que en este organismo no hay una normativa reguladora del pago de prestaciones, “a excepción de las derivadas de despido improcedente”, y que eso afecta al 96,36% del dinero desembolsado en 2013, 1.346 millones de 1.396. Los auditores públicos también apuntan el incumplimiento de principios del plan general de contabilidad pública y de sus instrucciones por la no existencia de normas internas que regulen la gestión contable del Fogasa.

“No hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione base suficiente y adecuada para expresar una opinión auditada”, concluyen en el informe, emitido el 3 de octubre y publicado en el BOE el 24 de diciembre.

El Fogasa es un organismo público cuya finalidad básica es pagar a los trabajadores que pierden su empleo las indemnizaciones por despido y los salarios atrasados que las empresas con problemas no han podido afrontar por ser insolventes o estar en concurso de acreedores. Su financiación llega a través de cuotas sociales que pagan los empresarios: el 0,2% de la base de cotización. Sus cuentas se emiten cada año y son auditadas por la Intervención General del Estado, que debe opinar sobre su veracidad.

El Ministerio de Empleo, al que está adscrito el organismo autónomo, se ha mostrado sorprendido por la decisión. Responde que sí que tienen normativa aprobada y que en los ejercicios anteriores la Intervención emitió opinión y fue favorable sin reservas. Y subraya que esa opinión fue ratificada por el Tribunal de Cuentas. Entre las normas que cita Empleo para apoyar su afirmación está el Estatuto de los Trabajadores y el decreto de 1985 que regula el funcionamiento del Fogasa.

El informe preliminar emitía una opinión “favorable con salvedades”

Preguntado por este punto, Hacienda, el departamento del que depende la Intervención, no aclara por qué en 2013 se niega a emitir una opinión sobre las cuentas ahora y sí lo hizo y de forma favorable en ejercicios anteriores.

También fue “favorable con salvedades” la primera opinión de la auditora, la misma que certificó la fiabilidad de las cuentas de 2012, según el informe provisional del balance de 2013 al que ha tenido acceso este diario. A este, el Fogasa presentó alegaciones el 2 de octubre. En el informe definitivo, emitido al día siguiente, el criterio de la Intervención cambió y rechazó firmar las cuentas. Los argumentos empleados son los mismos, excepto un matiz: en la primera versión la intervención afirma que “no consta la existencia de normas de funcionamiento interno” para regular “la gestión contable del organismo”; en la segunda, dice directamente que “no existen normas”.

Empleo aduce que el auditor pidió unificar criterios sobre la retribución y se hizo

En el análisis definitivo donde no avala las cuentas, la Intervención encuentra dos problemas. El primero habla de la “la inexistencia de normativa reguladora del pago de las mismas, a excepción de las derivadas de despido improcedente, lo que se traduce en la imposibilidad para pronunciarse sobre el incumplimiento de la legalidad de las resoluciones de pago de prestaciones. La limitación al alcance se elevaba al 96,39% del importe abonado”.

“Limitación al alcance” es una expresión de auditoría, que significa que hay obstáculos que impiden saber si las cuentas analizadas representan el estado financiero real de la entidad auditada.

Señala Empleo que esta “limitación” llega porque en junio de 2013 hubo una “recomendación del auditor” que explica lo sucedido. “No había un criterio unificado para el cálculo de las prestaciones que fuera único en todas las unidades del Fogasa”, apunta, “de junio a septiembre de 2013 se introduce”. “Hasta ahora se hacía según un criterio de cálculo razonable”, apostilla, pero no aclara qué provocó la nueva “recomendación” de la Intervención.

 En el capítulo de “los incumplimientos de principios y normas contables presupuestarias”, está la citada falta de “normas de funcionamiento interno que regulen los procedimientos a través de los cuales se desarrolla la gestión contable”. Además, el documento explica que el procedimiento contable del Fogasa “incumple” en uno de los apartados del plan general de contabilidad pública. Con estos dos incumplimientos se desvirtúa “el significado del debe y del haber de las cuentas”.

A este punto, Empleo insiste en que hasta ahora “había considerado que era suficiente la regulación” que contiene la instrucción de contabilidad para la Administración. “No obstante, el Fogasa está elaborando manuales de procedimiento interno de gestión [...] por lo que está circunstancia ya ha sido subsanada a lo largo del ejercicio de 2014”. Sobre la falta de una norma interna atañe a los criterios de registro. En este punto, admite el Fogasa que “muchos de esos errores de registro contable, al tratarse de cuentas del ejercicio 2013, ya han sido corregidos en 2014”.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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