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Los Albertos deberán pagar 10,8 millones por el ‘caso Urbanor’

El Tribunal Supremo confirma de nuevo la indemnización por las Torres KIO

Alberto Alcoer y Alberto Cortina, en una imagen de 2001.
Alberto Alcoer y Alberto Cortina, en una imagen de 2001.EFE

Los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer deberán hacer frente al pago de 10,8 millones de euros a quienes fueron sus socios en Urbanor, la mercantil propietaria del suelo sobre el que se levantaron las Torres KIO de Madrid. El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los Albertos para evitar ese pago, que ya intentaron retrasar el pasado marzo al pedir una aclaración de la sentencia que confirmó la indemnización. El alto tribunal les recordó entonces que los intereses debían ser contabilizados desde la fecha de celebración del contrato a principios de 1998.

A mediados de enero de este año, el Supremo rechazó los recursos de los empresarios contra la sentencia que les declaró responsables civiles frente a sus socios minoritarios. Los Albertos habían sido condenados inicialmente por estafa y falsedad en Urbanor, si bien el Tribunal Constitucional los absolvió en 2008 al considerar que los hechos habían prescritos.

No obstante, tras cerrarse la acción penal se abrió la puerta a que los accionistas perjudicados exigieran indemnizaciones por la vía civil. El Supremo dio finalmente vía libre al pago de 10,8 millones de euros reclamados por los socios de los Albertos, que presentaron varios recursos contra el abono de esa cantidad.

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Los socios de los Albertos en los años noventa -el empresario José Luis San Martín Abad y medio centenar de demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia- vendieron a 900 euros (150.000 pesetas de entonces) el metro cuadrado de los terrenos que les correspondían de Urbanor. Mientras, los Albertos, principales accionistas de la sociedad, pactaron la venta de su participación a un precio de 1.388 euros (232.000 pesetas), que no se abonó en efectivo, sino en acciones de una entidad financiera. Los socios minoritarios se consideraron perjudicados en la venta del suelo de las Torres KIO y llevaron a Cortina y Alcocer a los tribunales.

La Sala Primera de lo Civil del Supremo confirmó el pasado enero que los empresarios vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación porque a los socios se “les privó de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar”.

Ahora, el Supremo rechaza que su decisión sea incongruente y se reafirma en que lo que dictaminó en su día "responde a la esencia de lo pedido y discutido en el pleito". El tribunal niega también que Alcocer y Cortina hayan sufrido indefensión durante el procedimiento.

Tras notificarse esta resolución, a los Albertos ya no les quedan más recursos y deberán cumplir con la resolución que da la razón a los demandantes.

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