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Impuestos negativos y cómo cobrarlos

La reforma fiscal permite recibir mensualmente las deducciones por familia numerosa o discapacidad

Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.LUIS SEVILLANO

¿Cobro anticipado o cuando presentemos la declaración? En pocas semanas entran en vigor dos nuevas ayudas fiscales y solicitarlas y hacerlo de la forma más beneficiosa posible será importante para miles de familias.

Tras casi medio año de tramitación, la reforma fiscal acaba de finalizar el último requisito, su publicación en el BOE. En pocos días nos enfrentaremos a muchas novedades fiscales: algunas las notaremos a la hora de presentar la declaración del ejercicio 2015, en un lejano abril-mayo de 2016, pero otros afectarán a nuestro bolsillo desde el arranque del año, en aspectos negativos y también positivos.

Esto ocurre con los dos nuevos “impuestos negativos”: las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo que se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes. ¿Nos conviene cobrarlo de esta forma? Financieramente sí, ya que obtendremos este beneficio mes a mes pudiendo usar este dinero para cubrir gastos que suelen ser siempre mayores en ambos supuestos. Sólo fiscalmente puede que nos convenga si creemos que nuestra declaración de la renta va a ser a pagar y con estas cuantías paliamos parcial o totalmente este futuro pago. Aun así, también podemos prepararnos para ello cobrando esta cantidad para ahorrarla. No hay que olvidar que la cantidad que no se cobre en esta modalidad que podríamos llamar “de anticipo” tardaremos en cobrarla sin que varíe. Por ejemplo, la cantidad correspondiente a enero del 2015, no la recibiríamos hasta que presentemos nuestra declaración 14 o 15 meses después.

¿Qué tenemos que hacer?

Todos los beneficiarios deben presentar un formulario de solicitud, el modelo 143 (aún no disponible en la página de la Agencia Tributaria) por cada una de las deducciones. Se puede realizar presencialmente desde el próximo 3 de febrero, pero también telemáticamente antes, desde el día 7 de enero. No hay que olvidar que ambas deducciones son acumulables entre sí (100 por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y otros 100 euros mensuales por familia numerosa que se eleva a 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial) calculándose de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos para poder cobrarlas son dos: realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Por todo ello es fundamental tener la documentación acreditativa completamente al día: título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad, NIF de todos los solicitantes (para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria) y estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cumplir los plazos mínimos de cotización.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria. Ya no es necesario tener DNI electrónico o certificado digital, también se puede realizar con el sistema “PIN 24 horas” que permite a todo usuario acceder a la oficina virtual de la Agencia Tributaria o con la clave que aparecerá en la carta que remitirán por carta a todos los beneficiarios según los datos de la propia Agencia Tributaria.

Si decides presentarlo físicamente deberás esperar hasta el 3 de febrero. Podrás presentarlo en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, llevando cumplimentado y firmado por parte de todos los solicitantes el impreso que puedes descargar desde su web. Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, una elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir todos los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la misma y será quien reciba la transferencia bancaria mensual.

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