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El Supremo falla que todo empleado tiene derecho a la pausa del bocadillo

El tribunal prohibe a las empresas discriminar a los nuevos contratados en el periodo de descanso

La firma de un convenio nuevo no es excusa para que una empresa prohíba a parte de su plantilla disfrutar de la pausa del bocadillo. Este ha sido el fallo del Tribunal Supremo, que ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aclaraba que estimaba una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Logista por prohibir disfrutar de la pausa del bocadillo a los contratados tras 2010.

Los precedentes del litigio se sitúan en agosto de 2011, cuando UGT y CTI (posteriormente CSI-F), según la sentencia de la Audiencia, firmaron un nuevo convenio. A partir de ese momento, los nuevos contratados, cuando tenían que trabajar durante una jornada continuada de seis horas al día tenían derecho a un descanso de 30 minutos, pero este tiempo no contaba como tiempo de trabajo. Por tanto, los nuevos empleados de Logista tenían que trabajar unas 1.700 horas al año frente a las 1.630 de los antiguos. En mayo de 2013, la Audiencia Nacional ya falló que esto “no es razonable, ni es proporcionado para justificar el trato diferenciado a los trabajadores de nueva contratación”. Además, prosigue, la empresa “ni ha demostrado problemas económicos, ni tampoco pérdida de competitividad con empresas de la competencia y aunque los hubiera acreditado, no parece admisible, de ningún modo, que todo el sacrificio se haga recaer precisamente sobre los trabajadores de nueva contratación, siendo presumible, por otra parte, que una medida tan restringida, puesto que afecta solamente al 7% de la plantilla, sea suficiente como para alcanzar los objetivos perseguidos”.

Este texto ha sido ratificado por el Supremo, que aduce que “las dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado o introducción de la jornada flexible” esgrimidas por Logista “no justifican el trato discriminatorio para los trabajadores con contratos recientes”. El Supremo, además, recuerda su doctrina, que establece que la doble escala salarial, establecida en un convenio, conculca el principio de igualdad si no tiene una justificación objetiva y razonable.

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