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El Tribunal de la UE avala ayudas millonarias a las empresas españolas

Considera válidas las deducciones por el fondo de comercio que Almunia declaró ilegales

Claudi Pérez
Neelie Kroes y Joaquín Almunia, excomisarios de Competencia.
Neelie Kroes y Joaquín Almunia, excomisarios de Competencia.GEORGES GOBET (AFP)

Revés judicial a la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE avaló ayer el régimen de deducciones que allanó el camino a la expansión internacional de las multinacionales españolas en los años en los que la economía española rayaba a gran altura. Telefónica, Santander o Iberdrola, entre otras muchas compañías, se beneficiaron de un mecanismo que les permitía disfrutar de ayudas fiscales multimillonarias por sus adquisiciones en el exterior. En su, día, Competencia declaró ilegal esa norma en dos dictámenes (uno para los compras en Europa, otro para las de fuera de la UE) que ahora quedan anulados tras sendos recursos del Santander y su filial Santusa Holding y de Autogrill España.

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Además, ese varapalo judicial arroja dudas sobre  una tercera decisión de Competencia, que a mediados de octubre obligó a España a recuperar ayudas millonarias a Telefónica, Santander, Iberdrola, Abertis y AXA a raíz de un cambio aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en marzo de 2012.

La Comisión mantiene esa última petición pese a la sentencia. Pero el Ejecutivo comunitario admite en privado que la decisión del equipo del ya excomisario Joaquín Almunia estaba basada en los mismos argumentos jurídicos que los dos dictámenes anulados ayer por el tribunal. Aun así, y pese a que Bruselas aún no ha anunciado si recurrirá, fuentes europeas sostienen que en segunda instancia habría “grandes posibilidades” de ganar el caso.

El Gobierno español declinó en su día recurrir esas dos primeras decisiones —tomadas por Neelie Kroes y Almunia—, y fueron las empresas quienes llevaron el caso a los tribunales. Ahora es Bruselas quien tiene esa opción: contra las resoluciones del Tribunal General puede interponer recurso de casación. Pero, de momento, las sentencias suponen un éxito para las empresas que recurrieron: no es habitual que el tribunal europeo tumbe decisiones de ayudas de Estado por parte de la Comisión, según afirmaron fuentes jurídicas en Luxemburgo.

La larga batalla por el fondo de comercio

  • Octubre de 2007. La Comisión Europea abre una investigación formal sobre la amortización fiscal del fondo de comercio financiero en la adquisición de al menos un 5% de una empresa extranjera.
  • Octubre de 2009. La Comisión declara ayudas ilegales esas deducciones cuando se hacen para compras de empresas dentro de la UE y pide la recuperación solo parcial por la existencia de confianza legítima en las empresas.
  • Enero de 2011. Se declara ilegal también con carácter general el régimen de amortización fiscal del fondo de comercio para adquisiciones de empresas fuera de la UE.
  • Marzo de 2012. Hacienda adopta una nueva interpretación más laxa que amplía con carácter retroactivo el ámbito de las ayudas, al extenderlo a compras indirectas, tras una consulta vinculante presentada por Telefónica ante Tributos.
  • De julio a diciembre de 2012. Bruselas pide a España aclaraciones sobre la nueva interpretación.
  • Abril de 2013. La Comisión insta a España a revisar esa nueva interpretación.
  • Julio de 2013. Bruselas concluye de forma preliminar que la nueva interpretación que amplió a las compras indirectas el ámbito de aplicación de la medida que ya había sido declarada ayuda ilegal constituye también ayuda ilegal y abre un expediente.
  • Octubre de 2014. La Comisión cierra el tercer expediente con una decisión que exige devolver ayudas millonarias.
  • Noviembre de 2014. El Tribunal General de la UE anula la primera y segunda decisión de la Comisión Europea al considerar que las deducciones de fondo de comercio son legales.

Las consecuencias pueden ser importantes. Tanto para la cuenta de resultados de las empresas afectadas —que finalmente pueden seguir deduciéndose el fondo de comercio de esas operaciones en el exterior durante 20 años— como para Hacienda, que verá aún más reducidos sus ingresos por el impuesto de sociedades. A pesar de esa merma, el ministro Luis de Guindos consideró “positiva” la sentencia, y restó importancia a las consecuencias desde el punto de vista recaudatorio.

España permitía a las empresas deducirse el fondo de comercio de las adquisiciones (la diferencia entre el precio efectivamente pagado por la compra y el valor contable), que facilitaron operaciones como la compra de O2 por Telefónica, la de Abbey por el Santander, la de Scottish Power por Iberdrola, la de BAA por Ferrovial y el éxito de las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra por las concesionarias de autopistas francesas. Bruselas cargó inicialmente contra ese esquema cuando las compras fueran dentro de la UE, y posteriormente para cualquier operación, por considerar que se trataba de ayudas de estado selectivas.

Un régimen general

Pero el tribunal niega la mayor: argumenta que las ayudas no eran selectivas. La medida “era accesible a cualquier empresa”, afirman los jueces, lo que desmonta los argumentos de Bruselas. La corte europea señala que la Comisión “no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen”, que se aplicaba a las compras de al menos el 5% de una empresa extranjera cuando la participación se conservara de forma ininterrumpida durante al menos un año.

Ese varapalo deja en el aire una tercera decisión: Almunia instó a España, el pasado 15 de octubre, a recuperar ayudas cifradas en miles de millones de euros tras una controvertida decisión del Gobierno de Rajoy al poco de llegar a La Moncloa. Pese a coincidir con los duros recortes en sanidad y educación y a pesar de las subidas de impuestos aprobadas en las mismas fechas para reducir el déficit, el equipo del ministro Cristóbal Montoro decidió en marzo de 2012 aplicar retroactivamente ayudas fiscales por la compra de participaciones financieras en empresas de fuera de la UE, tras una consulta de Telefónica ante Tributos.

El Ejecutivo concedía así ayudas multimillonarias agarrándose a un resquicio de los dos dictámenes negativos de Competencia, que prohibían ese tipo de deducciones pero permitían no devolver las deducciones en operaciones anteriores a la apertura de la investigación, como la de la brasileña Vivo por parte de Telefónica. Ahora, esa decisión está también en el alero. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, indicó que la sentencia provoca que la última reclamación de la Comisión sobre este instrumento fiscal tenga “cada vez menos sentido”.

Fuentes comunitarias consideran que el problema es más profundo: como en el caso de la investigación contra Luxemburgo por un controvertido marco fiscal que favorece a las multinacionales, la única vía que encuentra Bruselas para prohibir determinadas prácticas es demostrar que son ayudas fiscales selectivas y que, por tanto, distorsionan el libre mercado. En otras palabras: pese a que los desafíos fiscales son generales, la Comisión solo puede abordar esos problemas desde el punto de vista del derecho de competencia, cuando se trata de asuntos claramente políticos. “El problema es que Bruselas no tiene competencias en materia fiscal, y así ese grave problema solo se puede enfrentar desde una perspectiva muy parcial. Y es muy difícil que haya cambios porque en todo lo relativo a la fiscalidad se requiere unanimidad”, explicaron fuentes comunitarias.

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Sobre la firma

Claudi Pérez
Director adjunto de EL PAÍS. Excorresponsal político y económico, exredactor jefe de política nacional, excorresponsal en Bruselas durante toda la crisis del euro y anteriormente especialista en asuntos económicos internacionales. Premio Salvador de Madariaga. Madrid, y antes Bruselas, y aún antes Barcelona.

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