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Condenan a El Corte Inglés por quitar a una empleada las horas sindicales

El Supremo considera que la empresa no justificó ni pactó la supresión

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por El Corte Inglés contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a CC OO y que declaraba nula la decisión del gigante de la distribución de suspender un plus adicional de horas sindicales a una trabajadora.

Dicha empleada, integrante de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, había disfrutado de este crédito adicional, concedido y pactado con la empresa, de 1.593 horas anuales desde octubre de 2008 hasta abril de 2012, que empleaba, entre otras tareas sindicales, al seguimiento de dicho plan no solo en los centros comerciales de Madrid, sino también en otras sedes como Barcelona o Valladolid.

Según la sentencia recurrida, El Corte Inglés no podía suprimir unilateralmente el plus adicional de horas sindicales establecido, como aconteció en abril de 2012, sin causa alguna que lo justificara y tras haberse presentado algunas quejas de la trabajadora beneficiaria del crédito ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento del Plan de Igualdad.

El Supremo considera que la empresa no ofrece razones para interrumpir la ejecución de lo pactado sin intervención consensuada de las dos partes del acuerdo.

En concreto, El Corte Inglés alegó en su recurso de casación la inadecuación del procedimiento sosteniendo que lo demandado no afecta a un colectivo real o potencial, sino a un solo sujeto individual: la trabajadora que disfruta del crédito horario "controvertido".

Asimismo, el recurso de la compañía plantea la cuestión de la falta de competencia de la Sala de instancia porque, a su entender, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo en que presta servicios la empleada (el centro de Princesa-Callao, en Madrid).

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