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Bruselas exige a España recuperar las ayudas fiscales a las grandes empresas

Montoro resta importancia al caso: "No es un problema demasiado importante para nadie"

Claudi Pérez
El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia.
El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia.EFE

La Comisión Europea ordenó este miércoles a España que recupere las ayudas fiscales concedidas a multinacionales españolas por la adquisición de empresas extranjeras gracias a un régimen fiscal aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy —con carácter retroactivo— tres meses después de llegar a La Moncloa, tal y como adelantó el martes EL PAÍS. Las compañías afectadas discrepan y recurrirán a los tribunales, informan fuentes empresariales. Bruselas considera que estas deducciones tributarias “son incompatibles con las reglas de la UE”, ya que conceden a grupos como Telefónica, Santander, Iberdrola, Abertis o la filial de la aseguradora AXA “una ventaja económica selectiva”, según el comunicado de Competencia, el área que dirige el vicepresidente comunitario Joaquín Almunia.

Se trata de menos de una treintena de casos, según fuentes comunitarias conocedoras del caso. El importe potencial de esas ayudas “es enorme”, según las mismas fuentes, aunque las deducciones efectivamente aplicadas “son importantes, pero no tan grandes”. Competencia no quiso ayer especular de forma oficial ni sobre el número de las empresas ni sobre las cifras, a la espera de que la Hacienda española remita la información pertinente. Pero en el caso de Telefónica, por ejemplo, el importe base por el que podía aplicarse la deducción era de 4.000 millones de euros. El efecto sobre Telefónica es en total de unos 1.000 millones de euros (fruto de aplicar el tipo del Impuesto de Sociedades, del 25%), durante 25 años. Eso suponía una deducción fiscal de 40 millones al año. Aun así, fuentes empresariales aducen que la empresa ha usado hasta ahora una parte muy pequeña de las deducciones potenciales: de 20 a 30 millones, el importe que deberá reingresar a Hacienda.

El caso tiene miga. El Ejecutivo comunitario declaró ilegales en 2009 y 2011 la versión original de ese régimen —que permitía la amortización del fondo de comercio en operaciones internacionales, la diferencia entre el valor en libros de una empresa y lo que realmente se paga por ella— y reclamó entonces la devolución de las ayudas, excepto las anteriores a 2007, por entender que las empresas pensaban que estaban haciendo lo correcto. En marzo de 2012, Hacienda adoptó una nueva interpretación que permitía de forma retroactiva deducciones fiscales para las adquisiciones indirectas (vía holdings financieros), algo que la interpretación que la Dirección General de Tributos daba hasta entonces de la ley del Impuesto de Sociedades no permitía. Eso beneficiaba, por ejemplo, a Telefónica por la compra de la brasileña Vivo, o a Abertis por la adquisición de Sanef. Bruselas abrió expediente por entender que esa interpretación de Hacienda era ilegal. Y finalmente ha acabado reclamando a España que recupere esas ayudas.

Un mecanismo muy utilizado por las empresas

Hacienda quita hierro al caso. El ministro Cristóbal Montoro aseguró tras conocer la decisión de Bruselas que “no es un problema particularmente importante para nadie”, pese a que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ya ha acudido a los tribunales europeos a pedir aclaraciones. Montoro sí reconoce que es un mecanismo "muy utilizado" por las empresas para favorecer su internacionalización, y considera por ello que esas ayudas fiscales a las grandes empresas también "han ayudado a salir de la crisis". El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró que es “difícil de determinar” la cifra que el Gobeirno debe recuperar. “Es un beneficio fiscal que pueden aplicarse o no las empresas según los años y los resultados que tengan”, señaló.

El ministerio niega la mayor: “El supuesto cambio interpretativo” de Tributos “vino motivado porque la Comisión había comunicado que este tipo de compras de empresas extranjeras estaban cubiertas por la deducción”, apuntó Ferre. Bruselas discrepa: “En marzo de 2012 las autoridades españolas adoptaron una nueva interpretación que permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de participaciones en sociedades holding no residentes, con lo que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida. Las autoridades españolas no notificaron esta nueva interpretación a la Comisión hasta abril de 2012, es decir, con posterioridad a haberla aplicado".

En julio de 2013 la Comisión abrió una investigación en profundidad para comprobar si la nueva interpretación, que permite deducciones fiscales en relación con la adquisición indirecta de participaciones en empresas no españolas se atenía a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La investigación puso de manifiesto que la aplicación modificada "constituye una nueva ayuda estatal porque España amplía indebidamente el ámbito de aplicación de un régimen de ayudas y porque la nueva interpretación es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE", según Bruselas.

Además, la Comisión concluyó que los beneficiarios de esta nueva interpretación no pueden tener ninguna confianza legítima en lo que respecta a su situación; la recaudación fiscal derivada de la adquisición indirecta de participaciones no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la medida original en el momento de la adopción de las decisiones de la Comisión de 2009 y 2011, con lo que considera que las empresas no pueden apelar a razones de seguridad jurídica para pedir que se les respete el régimen.

La decisión de Bruselas no identifica a las empresas que deben devolver ayudas ni tampoco cuantifica la cantidad de subvenciones que tendrán que reembolsarse. Corresponde ahora a las autoridades españolas establecer la lista de empresas que se han beneficiado de este régimen y las ayudas que tienen que devolver. La pugna, sin embargo, acabará previsiblemente en los tribunales. Fuentes jurídicas consultadas sitúan la demora en la respuesta a una consulta prejudicial de este tipo en el entorno de los 16 meses, por lo que la contestación del tribunal sobre el caso llegaría en octubre de 2016. Antes, está previsto que los jueces europeos se pronuncien sobre la declaración de ayuda ilegal de la amortización fiscal del fondo de comercio financiero en el caso de adquisiciones directas,

El Ejecutivo comunitario ya declaró ilegal en octubre de 2009 y en enero de 2011 la versión original de este régimen y exigió la devolución de parte de las ayudas. (las que se concedieron después del 21 de diciembre de 2007). España se comprometió entonces a no aplicarlo a nuevos demandantes, pero no suprimió las disposiciones porque algunas compañías podían seguir beneficiándose.

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Sobre la firma

Claudi Pérez
Director adjunto de EL PAÍS. Excorresponsal político y económico, exredactor jefe de política nacional, excorresponsal en Bruselas durante toda la crisis del euro y anteriormente especialista en asuntos económicos internacionales. Premio Salvador de Madariaga. Madrid, y antes Bruselas, y aún antes Barcelona.

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