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El Supremo impide a Hacienda inspeccionar asuntos ya investigados

Una sentencia del tribunal prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada sobre el mismo objeto y el mismo periodo, salvo que se descubran nuevos hechos

J. S. G.

Una sentencia del Tribunal Supremo prohíbe a la Agencia Tributaria volver a inspeccionar un asunto que ya había comprobado. El alto tribunal considera que el fisco no puede volver a regularizar después de haber realizado una comprobación limitada sobre el mismo objeto tributario y el mismo periodo temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas.

El alto tribunal se manifiesta sobre un recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria contra una sentencia de noviembre de 2012 relativa a la liquidación del impuesto sobre sociedades de la empresa Isabena Obras y Construcciones entre los años 2003 y 2005. Esta sentencia declaraba improcedente la regularización de los ejercicios 2003 y 2004 por el concepto de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, "al haberse comprobado dicho concepto con anterioridad y finalizando con liquidaciones provisionales, resultando en una, una cuota a ingresar de 151.219,19 euros; y en la otra, una cuota diferencial a devolver por 36.148,31 euros, que efectivamente fue devuelta a la actora. En este sentido, este concepto ya no puede volverse a liquidar ni en una posterior comprobación de carácter parcial, ni en una de carácter general que se pudiera practicar por el resto de los demás conceptos impositivos no comprendidos en el ámbito de la comprobación limitada".

La Agencia Tributaria abrió una inspección parcial de carácter limitado por la reinversión de beneficios extraordinarios que se había aplicado la sociedad Isabena. El fisco consideraba en 2008 que la deducción por reinversión de esta sociedad en seis inmuebles no era válida a efectos de dicha deducción por "no haberse afectado a la actividad de la empresa". Anteriormente, la Agencia Tributaria había considerado ya en 2007 que una finca adquirida por la sociedad no podía beneficiarse de la deducción de reinversión de beneficios "por no encontrarse afectada a la actividad de la empresa". Ademas, en otro procedimiento de revisión limitada sobre esta deducción de 2008.

"Teniendo en cuenta el hecho de que la totalidad de los datos sobre los "ingresos" ya estaban a disposición de la Administración tributaria, parece que no concurren "nuevos hechos o circunstancias", señala la sentencia en su argumentación.

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Sobre la firma

J. S. G.
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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