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Guindos precisa cómo usar sin límite el ‘crowdfunding’ para empresas

Las empresas con más de un millón en activos o los particulares con más de 50.000 euros de renta podrán ser inversores acreditados y no se les aplicará topes a sus operaciones

Alejandro Bolaños
 El ministro de Economía, Luis de Guindos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos.Angel Díaz (EFE)

El Gobierno ya había decidido levantar los límites al crowdfunding para los inversores profesionales en operaciones que busquen un rendimiento a la financiación empresarial, que es lo que regula el proyecto de ley de Fomento de la Financiación Empresarial, una norma que no cubre otras modalidades de crowdfunding más populares, como el mecenazgo o la compraventa de productos y servicios culturales. Lo que hace ahora Economía -el proyecto de ley se ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros- es precisar qué requisitos deben cumplir empresas o particulares para tener la consideración de "inversor acreditado", una certificación que les permitirá "invertir sin límite", según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

En un comunicado, Economía detalla que podrán tener la consideración de "inversor acreditado", los inversores institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.

Los no acreditados (las empresas y personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos) sí tendrán límites anuales a la inversión: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas (entidades de inversión en Internet). Economía, además, les exigirá la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones. "Lo que se busca es proteger a los inversores minoristas, que pueden tener una menor cultura financiera, en inversiones de riesgo", matizó el ministro de Economía en conferencia de prensa.

El proyecto de ley especifica que la supervisión de estas operaciones de financiación colectiva correrán a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) "con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos".

A la CNMV se le reconocen también nuevas competencias en otras disposiciones del proyecto de ley. En este caso, como consecuencia de la falta de controles sobre el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), -también ideado para facilitar el acceso de las pymes a la financiación- que evidenció el caso Gowex.  La norma obliga al supervisor directo del MAB, Bolsas y Mercados (BME) a comunicar a la  CNMV "cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tiene acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado". Además, se exigiría a BME a reportar "con periodicidad trimestral", las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá requerir más información a BME "o incluso el desarrollo de otras funciones directas de supervisión".

En lo relativo al MAB, y como ya había adelantado Guindos, la sociedades que cotizan en este mercado alternativo pasarán automáticamente al mercado continuo cuando superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros,  "de modo que quedarán vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado", más exigentes que los del MAB.

Guindos explicó que el objetivo de este proyecto legal es fomentar vías alternativas de financiación a las empresas, muy ligadas ahora a los préstamos bancarios (más del 75% del total), sobre todo ahora que las entidades han restringido el crédito. La norma establecerá la obligación por parte de la banca de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más). El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez. Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información "sobre su posición financiera, historial de pagos o extractos" para facilitar la negociación con otros bancos. La entidad también deberá detallar qué calificación crediticia le había otorgado, "de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España".

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