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La Defensora del Pueblo pregunta a Hacienda por el IBI

Para el Supremo los suelos calificados como urbanizados tributarán como rústicos si no están listos para edificar

Con la normativa actual sobre suelo, desde que se inscribe el planeamiento de una finca como suelo urbanizado en el Catastro, el propietario debe tributar por esta como si fuera urbana. Hasta el pasado 30 de mayo, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que indica que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero en realidad no ha llegado a tener las características del solar urbano: accesos de agua, gas, luz y viarios, tributará como suelo rústico.

Este asunto ha merecido la atención de la defensora del pueblo, Soledad Becerril, dado que "existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana en una etapa de expansión y desarrollo inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica", indica en su nota de prensa. Y se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Hacienda para preguntar "cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal".

El Tribunal Supremo coincide con el criterio del defensor del pueblo que, en su informe monográfico La Realidad Catastral en España, publicado en 2012, "ya señalaba la necesidad de acomodar la valoración catastral al principio de capacidad económica real. Para la Institución, valorar con fines tributarios un inmueble por encima de su valor de mercado, supone gravar una riqueza ficticia o inexistente", explica en la nota de prensa.

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