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Los cooperativistas vigilan la fusión de la aseguradora HCCE

Las dudas sobre las indemnizaciones pendientes será responsabilidad de la matriz británica

La aseguradora Houston Casualty Company Europe (HCCE) que saltó a la prensa por sus litigios con cooperativistas de vivienda ha roto su silencio. La publicación a finales de junio en el Boletín del Registro Mercantil del anuncio de su fusión con HCCI, que también tiene su sede en Londres y cuenta con una sucursal en Barcelona, fue acogida con inquietud por los miles de cooperativistas afectados por saber qué sucederá en el futuro con el pago de las indemnizaciones pendientes.

A finales de la semana pasada, la aseguradora emitió una nota en la que anuncia que su consejo de administración ha aprobado la fusión de HCCE, que opera en España, con su casa matriz británica, HCCI, con lo que “todos los activos de HCCE pasarán a serlo de la sucursal en España de HCCI, que seguirá operando en el mercado español en todas sus líneas de negocio, como hasta ahora”.

La citada nota añade que “HCCI tiene un capital social de unos 280 millones de euros, frente a los 20 millones de HCCE” y que “continuará estando sujeta a la inspección y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) española en todo lo que se refiere a relaciones con tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, pólizas, prácticas de mercado, transparencia, publicidad, relaciones con mediadores, servicio de atención al cliente, etcétera”

En los últimos meses, han ido prosperando buena parte de las demandas de los cooperativistas que firmaron en su día una póliza con HCCE para garantizar las cantidades que entregaban a cuenta de una futura vivienda que no llegó a edificarse. Esto ha hecho que la compañía se enfrente al pago de indemnizaciones por el dinero que estos cooperativistas depositaron en el banco, más los intereses devengados.

El abogado Ignacio Serrano Butragueño, que defiende a unos 300 cooperativistas que reclaman a HCCE, considera el anuncio de fusión una buena noticia: “Se trata de la segunda aseguradora americana cuya filial inglesa, HCCI, es mucho más solvente que la española. Tendrá que mantener sucursal abierta en España y sus pérdidas podrán ser enjugadas por los beneficios de la que tiene sede en Londres. Para los asegurados beneficiarios es mayor garantía de que verán atendida sus indemnización por una filial mucho más solvente”.

Según la nota, todas las compañías del grupo HCC —que operan en EE UU, Reino Unido España e Irlanda— sumaban a 31 de marzo activos por valor de 10.600 millones de dólares y 3.800 millones de dólares en fondos propios (unos 78.000 millones y 2.800 millones de euros, respectivamente).

Jaime Suárez, abogado del despacho Majavilan Abogados, lanza un mensaje de tranquilidad para los cooperativistas afectados porque los tribunales están respondiendo y, si fuera necesario, adoptarían medidas cautelares. “Los tribunales nos están dando la razón. HCCE está atendiendo los pagos y cerca de tres mil clientes nuestros han recuperado ya su dinero”.

Pendientes del aval

Aunque considera que la fusión es una noticia positiva en principio, mantiene una cierta cautela: “Hemos ejercitado ya el derecho de oposición de nuestros clientes, de manera que, ahora, de acuerdo con la Ley HCC, Europe debe otorgar un aval bancario a fin de garantizar el pago de todas sus deudas con nuestros clientes. Si no lo hiciera, en teoría, la fusión no podrá llevarse a cabo”.

Luis María Gallego, del bufete C&G Abogados asesora al Grupo Independiente de Cooperativistas que preside Jorge Uceda. Actúa en nombre de 228 afectados de los cerca de 1.800 cooperativistas de las dos sociedades cooperativas Getafe Capital del Sur y Getafe Cuna de la Aviación Española, gestionadas en su día por PSG.

C&G Abogados suma 14 sentencias favorables. Gallego explica que “el artículo 44 de la ley de Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles establece que cuando va a haber una fusión los acreedores tienen la facultad, en el plazo de un mes, de oponerse y bloquear el proyecto de fusión, a menos que la empresa que desarrolle el proyecto de fusión entregue una garantía a satisfacción del acreedor o mediante un aval de una entidad financiera reconocida”.

De momento, indica, que ha presentado escritos ante la Audiencia Provincial de Madrid (ya que es donde se está dirimiendo la querella criminal contra el administrador único de PSG David Moreno Pingarrón y en la que HCC Europe figura como responsable civil directo) y ante la Dirección General de Seguros para que tomen cartas en el asunto. También han remitido una solicitud de bloqueo de fusión en el Registro Mercantil. Piden que se paralice el proyecto de fusión si no aporta un aval con garantías legales, porque el que ha depositado por 26,6 millones de euros “sería un autoaval, algo no permitido en Derecho Civil, al tratarse de fusión por absorción, ya que la inglesa es accionista único y propietario al cien por cien del capital social de HCCE”, según Gallego.

El abogado de G&C añade que “tras la fusión, su domicilio social pasa a estar en Inglaterra y aunque tiene una sucursal en Barcelona todos sus activos estarán depositados en un Registro Mercantil que no es el español. El proyecto de fusión transfronterizo dice que se mantienen centros abiertos, puestos de trabajo y se absorberán los pasivos, pero a la única que le beneficia es a la inglesa para deducirse fiscalmente por los millones trasvasados a la española”, anota el abogado de C&G.

Provisión de 300 millones

Gallego indica que mientras que HCC Europe tiene en el Registro Mercantil de Madrid una provisión de más de 300 millones de euros para hacer frente a pagos, la sucursal de HCCI en Barcelona no tiene depositadas cuentas propias en España.

Fuentes del Colegio de Registradores aclaran que “mientras una sociedad está domiciliada en España tendrá que presentar sus cuentas en el Registro Mercantil español competente. Si es absorbida por otra sociedad extranjera, una vez finalizado totalmente el procedimiento de fusión dejará de estar inscrita en España; quedará extinguida aquí y cerrada su hoja social”.

No obstante, fuentes del Ministerio de Economía explican que cuando una aseguradora se constituye como sociedad anónima en España con capital extranjero, queda bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y, en el caso de que opere como una sucursal en España cuya matriz esté en otro país de la Unión Europea, queda bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros en materias como contratos o cumplimientos de contrato, de forma coordinada con el supervisor del país de origen. Existe, además, un cuerpo de supervisores en el marco europeo.

Por otra parte, los expertos en seguros explican este movimiento accionarial por estar en vísperas de una directiva comunitaria que supondría mayor complejidad en la tramitación. En la nota, HCCE explica “a raíz de la aprobación de la Directiva de Solvencia II, esta fusión es conveniente para que las actividades llevadas a cabo hasta ahora por HCCE se beneficien de la mayor solvencia y fortaleza financiera de HCCI…, no solo por la fortaleza financiera de HCCI, sino también por la mayor eficiencia del capital dentro el marco regulatorio europeo”.

Cumpliendo con los pagos

Los bufetes aseguran que HCCE está afrontando todos los pagos y sus compromisos en cumplimiento de las sentencias y apelaciones que le son desfavorables y que, hasta ahora, su posición demuestra su voluntad de seguir operando en el mercado español.

Por otra parte, un experimentado abogado añade que “una fusión por sí sola no tiene por qué afectar en sentido negativo. Que se fusionen o reestructuren no es un mal indicio. Lo que sí sería motivo de alarma es que entrasen en concurso acreedores o insolvencia. Parece asegurada la continuidad”. Y un experto en seguros abunda en que “la fusión supone que la compañía gana en solvencia, ya que responderá directamente la casa matriz, con sus recursos propios, que es a la que se le traspasan los riesgos y las obligaciones, sin embargo actualmente, en caso de quiebra de la actual sociedad española, para que respondiera de los pagos, se enfrentarían a un proceso muy largo, y no muy seguro”.

El citado abogado avala que tanto esta como la multinacional Asefa están cumpliendo sus pagos cuando los tribunales les obligan a ello. Ël, como el resto de los abogados de los bufetes que han entrado en contacto con la directora general de Seguros, Flavia Rodríguez-Ponga destacan que su mediación es la que ha propiciado que las aseguradoras estén afrontando todos los pagos a los cooperativistas, a diferencia de lo que sucedió con su antecesor.

Las cuentas y el Registro Mercantil español

Esta es la manera en que opera el Registro Mercantil español, según fuentes del Colegio de Registradores: En los casos en que se produce una fusión por absorción de una sociedad anónima de seguros española por una extranjera, se aplica la legislación española referente a fusiones transfronterizas. Se trata de la ley sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Y debe cumplir todos los requisitos establecidos por esta norma, incluidos los relativos a protección de acreedores, así como los que fije la legislación extrajera competente.

Al ser una entidad aseguradora, está también sometida al control de la autoridad supervisora del Estado o Estados correspondientes.

En cuanto a las cuentas, una vez finalizado todo el procedimiento de fusión e inscrita si cumple todos los requisitos legales, no se depositarán las cuentas anuales puesto que ya no existe la sociedad española. Pero sí la sociedad extranjera absorbente abre una sucursal, tiene que dar cumplimiento a lo que dispone nuestra legislación sobre el depósito de las cuentas de la sociedad matriz.

El registrador, cuando se trate del depósito de cuentas de una sucursal extranjera, debe limitarse a comprobar que en el país de nacionalidad de establecimiento principal (Reino Unido, en este caso) ya se ha efectuado el correspondiente depósito y a admitir los mismos documentos depositados en dicho país; en cambio, cuando, no se acredite suficientemente el depósito en ese otro país, el Registrador calificará si los documentos que se presentan (los que exijan la ley en Reino Unido, en este caso) tienen equivalencia con los exigidos por la ley española, y, únicamente en el caso de que no sea así, deberá suspenderse el depósito, mientras no se elaboren las cuentas en relación con la actividad de la sucursal.

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