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Hacienda excluye definitivamente a los jugadores extranjeros de la ‘ley Beckham’

Los deportistas profesionales que ganen menos de 600.000 euros dejarán de tributar al 24%

Alejandro Bolaños
Beckham y Florentino Pérez, en la firma del contrato, en 2003.
Beckham y Florentino Pérez, en la firma del contrato, en 2003.France Press

La conocida como ley Beckham, por el jugador inglés que fichó el Real Madrid, ha dejado definitivamente fuera a los deportistas profesionales. La reforma fiscal que presenta estos días, por capítulos, el Ministerio de Hacienda, modifica la reforma de esta ley que hicieron los socialistas en 2010 para limitar las enormes ventajas fiscales que se otorgaban a los impatriados. Pero, sobre todo, establece una excepción significativa: excluye de este régimen en favor de los trabajadores desplazados, "la relación laboral especial de los deportistas profesionales". 

Hasta la reforma de 2010, los jugadores extranjeros de fútbol eran los principales beneficiados de un régimen fiscal aprobado en 2005 y diseñado en teoría para atraer trabajadores cualificados en otras áreas, como la ciencia. Gracias a este régimen, que dio a los clubes españoles una enorme ventaja en los fichajes, los galácticos tributaban en el impuesto de la renta por todo lo que cobraban al año de rendimientos del trabajo como mileuristas: al tipo mínimo del 24%.

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En 2010, este tipo fiscal tan ventajoso se limitó a los trabajadores extranjeros (incluidos futbolistas) que cobrasen menos de 600.000 euros al año. Con rentas superiores, se empezó a aplicar la escala habitual, con un tipo del 43% a partir de los 120.000 euros. Eso sí, la reforma no afectó a los jugadores ni otros trabajadores extranjeros que ya disfrutaban de la ventaja de tributar al 24%.

La nueva vuelta de tuerca del Gobierno del PP excluye a los deportistas profesionales extranjeros de este régimen fiscal. Es decir, a partir de ahora, si trabajan en España (y por tanto tienen aquí su residencia), tributarán como cualquier trabajador español, al 45% (47% en 2015) a partir de los 60.000 euros de ingreso por rendimientos del trabajo.

Para el resto de trabajadores extranjeros desplazados, los requisitos son similares: para acogerse a este régimen no pueden haber residido en España los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Y podrán beneficiarse de este régimen durante cinco años. Lo que sí cambia es la estructura fiscal. A partir de ahora no habrá un límite (600.000 euros), sino que los primeros 600.000 euros tributarán al 24% y el resto lo hará al 45%.

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