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El inversor pide cita con Hacienda

Este año, la declaración de la renta trae importantes novedades para los ahorradores

Contribuyentes en una delegación de Hacienda en Madrid
Contribuyentes en una delegación de Hacienda en MadridCARLOS ROSILLO

Hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo de presentación de la declaración de IRPF 2013. Si bien hay importantes novedades en todos los terrenos, aún son más las que afectan al ahorro y la inversión.

En primer lugar, no hay que olvidar que, de nuevo, desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible general (tipos de hasta un 56% en algunas comunidades autónomas) las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en un plazo inferior al año (venta de acciones, fondos de inversión…). Tal y como explican desde Arrabe Asesores, esas ganancias y pérdidas pueden compensarse entre sí, y aun si el saldo fuese negativo, este puede reducir hasta en un 10% el total de los rendimientos obtenidos por el contribuyente. Si tras esa compensación existiese aún remanente de saldo negativo, dicho importe se podrá utilizar en los cuatro años siguientes.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se deben integrar en la base imponible del ahorro, que tiene tipos impositivos fijos más reducidos: 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y el 27% para las superiores a 24.000 euros. Igualmente, las ganancias y pérdidas obtenidas en plazos superiores a los 12 meses pueden compensarse entre sí, pero si el resultado fuese negativo (minusvalías superiores), su importe solo podrá utilizarse con plusvalías de más de un año durante los cuatro siguientes.

Un ejercicio más no hay que olvidar, tal y como explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), que para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se mantiene vigente un régimen especial: la parte de ganancia obtenida linealmente hasta el 19 de enero de 2006 se reduce por los coeficientes de abatimiento, 11,11% si se trata de inmuebles, 25% si se trata de acciones admitidas a cotización y 14,28% en el resto de bienes y derechos.

El periodo de las ganancias o pérdidas patrimoniales es muy importante

Es también importante recordar que no se grava la ganancia obtenida por transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se invierte en la adquisición de otra vivienda habitual. Y si las ganancias se hubieran obtenido en la transmisión de una vivienda habitual de mayores de 65 años, estas tampoco tributan. Y como novedad de este año, tal y como explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), existe un premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. “Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes, no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente”, según Gestha.

En materia de inversión y vinculadas a las ganancias y pérdidas patrimoniales, desde Arrabe Asesores realizan algunas precisiones: los beneficios obtenidos a través de los futuros bursátiles, si se realizan para cubrir riesgos, tendrán el carácter de actividades económicas dentro del IRPF. “Si se trata de futuros con finalidades especulativas (operación bastante más habitual), se deben considerar ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro”.

Los regalos que, en ocasiones, las entidades bancarias ofrecen en sus depósitos tributan como rendimientos del capital mobiliario por su valor normal en el mercado más el ingreso a cuenta que por el mismo haya realizado la entidad.

Desde el REAF explican que la casuística en torno a las participaciones preferentes es muy diversa. Si bien en general se habrá producido un rendimiento del capital mobiliario negativo (que solo puede ser compensado con rendimientos positivos del año y, si aún quedase saldo negativo, con los rendimientos del capital mobiliario positivos de los cuatro ejercicios siguientes), la transmisión en 2013 de las acciones recibidas producirá una ganancia o pérdida patrimonial que tributará en la base del ahorro o general según hayan estado en su patrimonio más o menos de un año.

La casuística en torno a las preferentes es bastante diversa

En los casos en los que el preferentista acudió a un procedimiento de arbitraje, la situación cambia. De forma general, “se calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente negativo, por diferencia entre lo percibido que será el máximo a restituir fijado por el laudo y el valor de adquisición de las preferentes. En los casos en los que las acciones recibidas no se hubieran vendido, cuando se transmitan se producirá una ganancia o pérdida patrimonial”, explican en el REAF.

Gestha recomienda que las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones revisen con detenimiento su declaración, ya que los ahorros fiscales van desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña. Desde el REAF recuerdan que estas aportaciones (o las canalizadas hacia mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o determinados seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa) reducen la base imponible (el conjunto de ingresos del contribuyente) hasta en un 30% (o 10.000 euros) para los menores de 50 años y en un 50% (12.500 euros) para los mayores.

En materia inmobiliaria no hay que olvidar que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros.

No obstante, en el País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Este es el primer año en el que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del impuesto sobre la renta. Tributan al 20% por la parte que excede de 2.500 euros. En general, las entidades ya habrán practicado esa retención, por lo que habrá que incluirla en la declaración.

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