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Telefónica deberá pagar el bonus a empleados aunque dejen la empresa

La Audiencia Nacional anula una cláusula del convenio colectivo de su filial de móviles

Miguel Jiménez
Una persona camina en uno de los edificios de la sede de Telefónica.
Una persona camina en uno de los edificios de la sede de Telefónica.EFE

La Audiencia Nacional considera abusivo que se condicione el pago del bonus a que un trabajador siga dado de alta en la empresa en el momento de su liquidación si antes se han cumplido los requisitos para cobrar ese incentivo. En una sentencia reciente en la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Bodas, la Audiencia ha anulado una cláusula del convenio de Telefónica Móviles que regula la retribución variable de los empleados en ese sentido.

El impacto económico es previsiblemente muy pequeño por el escaso número de trabajadores que se puedan hallar en esa situación de haber salido de la compañía entre el cierre del ejercicio y el momento del pago.

La cláusula, arrastrada desde 1998, señalaba que “los incentivos se devengarán y abonarán, en su caso, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que se refieren y para tener derecho a los mismos será condición inexcusable estar en situación de alta en la empresa, en la fecha de su pago”, considerando también de alta a los trabajadores de permiso o de baja por enfermedad, maternidad o accidente.

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda contra esa cláusula y la Audiencia Nacional le ha dado la razón parcialmente en su reclamación.

Los jueces creen que se puede exigir que cumplan los objetivos. Pero “exigir, además, que el trabajador se encuentre de alta en el momento del pago, comporta que, si el trabajador alcanzó los objetivos exigidos, la empresa se enriquezca injustamente, por cuanto recibe los frutos del sobretrabajo y no abona la retribución por una circunstancia, que podría, incluso, no ser imputable al trabajador, como sucedería con los despidos improcedentes o las declaraciones de invalidez permanente total o absoluta”, dice el fallo.

“Una cosa es que el incentivo se pague en el primer cuatrimestre del año siguiente, porque es necesario comprobar si se han cumplido los objetivos de negocio y los objetivos individuales y otra exigir que los trabajadores, que hayan cumplido los objetivos, estén de alta en el momento del pago, porque dicha exigencia es claramente abusiva”, concluye la sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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