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Competencia obliga a Repsol a vender gasolineras en Cataluña y Madrid

Competencia condiciona a la firma presidida por Antonio Brufau a cambio de adquirir el 100% de la Societat Catalana de Petrolis

Colas de vehículos en la gasolinera de Repsol en Madrid
Colas de vehículos en la gasolinera de Repsol en Madridarchivo

Repsol tendrá que vender 22 estaciones de servicios en Cataluña y una en Madrid a cambio de adquirir el 100% de la Societat Catalana de Petrolis (Petrocat). De acuerdo con la información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Repsol tendrá que comprometerse al aprovisionamiento mínimo por otros operadores de las estaciones de servicio gestionadas por Petrocat y también tendrá que ceder la gestión a un tercero de la estación de servicio en el entorno de Tagamanent (Barcelona).

De esta manera, Repsol tendrá que vender 17 estaciones de servicios en la provincia de Barcelona, cuatro en la provincia de Tarragona, una en la provincia de Lérida y otra en la provincia de Madrid, según Competencia.

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En enero de este año, Repsol anunció sus intenciones de comprar las gasolineras catalanas de la red de Petrocat. Repsol ya es propietaria de un 45% del accionariado de Petrocat, en el que también participan Cepsa (con un 45% que adquirirá Repsol a través de esta operación) y el Institut Catala d´Energia, organismo público dependiente de la Generalitat de Catalunya, (con un 10%).

Petrocat opera tanto en el mercado de distribución minorista de combustibles de automoción a través de estaciones de servicio, en su mayoría ubicadas en Cataluña, como en el mercado de ventas directas o extra red de gasóleos en Cataluña y en las concesiones portuarias de Estartit y Blanes (Gerona) para el suministro de gasóleo B.

De acuerdo con la información de la CNMC, en el mercado minorista la compra conlleva la adquisición de 38 estaciones de servicio de las cuales 14 ya eran propiedad de Repsol y estaban gestionadas por Petrocat. No obstante, tiene prohibida la adquisición estaciones en provincias en las que ostenta una cuota en el mercado minorista por puntos de venta superior al 30%, como es el caso de las cuatro provincias catalanas (Lleida, Tarragona, Barcelona y Girona) y Madrid.

Competencia subraya que la venta de las 22 estaciones de servicios, así como las otras condiciones adicionales, están sustentadas debido a que la operación supone la desaparición de un competidor relevante en Cataluña que tiene una política comercial autónoma y diferenciada de Repsol y que podría representar una alternativa en precios.

La CNMC amplía el expediente por prácticas anticompetitivas

EP

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado a BP España la incoación del expediente sancionador abierto contra varios operadores de productos petrolíferos.

El organismo presidido por José María Marín Quemada recuerda que en julio del año pasado se incoó un expediente sancionador contra Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp por una posible conducta anticompetitiva.

La práctica investigada consiste en una presunta coordinación entre operadores de productos petrolíferos en materia de precios, clientes y condiciones comerciales, así como en el intercambio de información comercial sensible en los mercados de distribución de combustible de automoción.

Las conductas analizadas tienen origen en unas actuaciones iniciadas de oficio por la CNMC en las que se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de cinco de las compañías, así como en la asociación de referencia del sector.

A la vista de la documentación recabada, el superregulador deduce que existen "indicios racionales de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas por parte de BP España".

Por este motivo, se ha ampliado a esta compañía la investigación acerca de una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Pese a esta decisión, que no prejuzga el resultado final de la investigación, se mantiene el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente.

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