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Competencia investiga a otras ocho lecheras por pactar precios

La CNMC examina intercambios de información o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales

Botellas de leche en la cadena de producción de la fábrica de Central Lechera Asturiana, en Asturias
Botellas de leche en la cadena de producción de la fábrica de Central Lechera Asturiana, en Asturiassamuel sánchez

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto contra varias industrias lácteas a otras ocho más por presuntos intercambios de información o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.

En concreto, la incoación se amplía a Industrias Lácteas Asturianas, Forlactaria Operadores Lecheros, Central Lechera Asturiana, Grupo Leche Río, Central Lechera de Galicia, Senoble Iberica, Leche Celta y Feiraco Lácteos.

La investigación se inició el 23 de julio de 2012, cuando la Dirección de Investigación de la extinta Comisión Nacional de la Competencia incoó el expediente sancionador contra Grupo Lactalis Iberia, Corporacion Alimentaria Peñasanta (Capsa), Danone, Puleva Food, Grupo Leche Pascual, Nestlé España, Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, el gremio de industrias lácteas de Cataluña y la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia.

La incoación fue motivada por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y que consistirían en intercambios de información y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.

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Vista la documentación obrante en el expediente y obtenida durante la instrucción del mismo, la CNMC considera que puede deducirse que existen indicios racionales de la participación de estas ocho empresas que se suman ahora en dichas supuestas prácticas prohibidas.

Además, también se amplía la incoación por conductas prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al considerarse que las mismas pueden afectar al comercio intracomunitario.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.

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