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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Crónica de una sentencia anunciada

La Justicia europea dictamina que el 'céntimo sanitario' no persigue una finalidad específica y no puede usarse para financiar el gasto sanitario general

El pasado 27 de febrero se conocía que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Impuesto sobre Venta Minorista de determinados Hidrocarburos (IVMDH), popularmente conocido como el céntimo sanitario, vulnera la legislación comunitaria por no respetar la directiva sobre impuestos especiales y ha condenado a España a la devolución de las cuotas cobradas.

La sentencia sigue el criterio establecido por el abogado general en octubre del año 2013, en relación con la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a raíz de la reclamación presentada por una empresa transportista catalana. Si bien era predecible el sentido de la sentencia, las autoridades españolas mantenían la esperanza de que se limitarán los efectos temporales de la misma, pero no ha ocurrido así. Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años", y ello a pesar de las dudas que existían sobre su legalidad desde hace tiempo. En 2002 se inició un procedimiento de infracción y, después de diferentes comunicaciones, la Comisión envió el 6 de mayo de 2008 un Dictamen motivado a España en el que se afirmaba que el IVMDH no era compatible con el Derecho comunitario porque no perseguía una finalidad distinta de la presupuestaria, al destinarse su ingreso a financiar conceptos genéricos, como la sanidad o protección del medio ambiente y la finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los II.EE armonizados.

El IVMDH se creó en el año 2001 entrando en vigor en 2002, siendo Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, como medio de proporcionar a las comunidades financiación adicional para el gasto sanitario trasferido a las mismas. Frente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), que grava los gasóleos y gasolinas a la salida de depósito fiscal o refinería, el IVMDH se configuró gravando las ventas minoristas; es decir, las realizadas por las gasolineras y por los almacenes fiscales de hidrocarburos o vendedores de gasóleo a domicilio. El impuesto se exigía con un tipo general aplicado en todo el territorio nacional (6 €/1000 litros de gasóleo bonificado y 24 en gasóleo A y gasolina), y un tipo autonómico que podían fijar las CCAA y que ha llegado hasta los 48 €/1000 litros en gasolina y gasóleo A. El sujeto pasivo debía autoliquidar e ingresar el Impuesto y repercutirlo a los compradores, particulares y empresas.

Hubieran hecho uso o no de la posibilidad de fijar tipo autonómico (cuatro CCAA no lo han hecho) el rendimiento íntegro correspondía a las CCAA, si bien la gestión e inspección correspondía a la AEAT en el ámbito de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales. Es precisamente la posibilidad de fijar un tipo autonómico o recargo lo que le proporcionó el nombre coloquial de “céntimo sanitario” al haberse introducido en algunas CCAA éste en cuantía de 10 €/1000 litros.

El TJUE, sin embargo, en su sentencia argumenta que el IVMDH no persigue una finalidad específica y no puede usarse para financiar el gasto sanitario general, porque no hay "un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y el fin del impuesto en cuestión", lo que da lugar a su anulación por ser contrario a la legislación comunitaria.

Al margen de la cuestión de la legalidad, la creación del Impuesto fue un manifiesto error desde el punto de vista de la eficiencia de la gestión. Frente a un IEH que ofrece menos margen de fraude, reducido a posible gasóleo “negro” y uso indebido de gasóleo bonificado, y que simplifica la gestión al haber un número reducido de sujetos pasivos (refinerías y depósitos fiscales), el IVMDH multiplicaba por miles los sujetos pasivos dificultando la gestión e incrementando exponencialmente el fraude y el impago del Impuesto.

Si el PP y Montoro lo creó, los gobiernos del PSOE, con Solbes y Salgado de Ministros de Hacienda lo mantuvieron, a pesar de las crecientes dudas sobre su legalidad e incluso se incrementaron las competencias normativas de las CCAA que, bajo gobiernos de todo color, usaron de la facultad de fijar tipos autonómicos, especialmente a partir del estallido de la crisis, produciéndose una escalada impositiva utilizando el impuesto en busca de mayores fuentes de Ingreso. Ver cuadro.

Finalmente, el IVMDH desapareció en la Ley 2/2012, de 29 de junio de PGE, aprobada tras llegar el PP al Gobierno, con efectos 1 de enero de 2013, integrando su carga impositiva dentro del IEH y modificando para ello la estructura de su tarifa. No obstante, en esas mismas fechas algunas CCAA, como Andalucía, volvieron a elevar el tipo autonómico para lo que quedaba del año y aplicable a ventas posteriores a 22 de junio.

Sólo de 2002 a 2011 se habrían ingresado unos 13.000 millones de euros. Sin embargo, el importe a devolver, difícil de cuantificar, será bastante inferior, ya que estaría limitado por el plazo de prescripción de cuatro años, salvo reclamación anterior, y parte habría sido ya devuelto a través de la devolución del gasóleo profesional. Tendrían derecho a la devolución los particulares y las empresas que hubieran soportado la repercusión del Impuesto, lo que deberán acreditar documentalmente por medio de factura, cosa que podrán hacer muchas empresas pero pocos particulares.

Además, las cuotas repercutidas se deberían haber ingresado en la Hacienda Pública, y como se ha señalado antes, ha habido un volumen de fraude e impago importante por los sujetos pasivos, especialmente a partir del inicio de la crisis económica y la escalada de tipos.

Se avecina un embrollo jurídico considerable, vislumbrándose numerosos pleitos civiles, penales y demandas de responsabilidad patrimonial y dificultades considerables de gestión de estas devoluciones, cuando la Agencia Tributaria debería centrar todos sus esfuerzos y recursos en la lucha contra el fraude.

Finalmente, la sentencia llega cuando estamos saliendo de la crisis, pero debemos seguir haciendo esfuerzos en la reducción del déficit, ¿De dónde saldrá el dinero para devolver el Impuesto? ¿Quién asumirá las responsabilidades?

* José Luis García Molina es Vicepresidente de Inspectores de Hacienda del Estado.

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