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TRIBUNALES BANCA

Condenan a Bankia a devolver 38.000 euros invertidos en acciones

Vista de la sede de Bankia en Madrid. EFE/Archivo
Vista de la sede de Bankia en Madrid. EFE/ArchivoEFE

Un juzgado de Oviedo ha condenado a Bankia a devolver a una familia los 38.000 euros que invirtió en acciones de la entidad en el proceso de colocación realizado en 2011, al considerar el juez que los demandantes sufrieron un "error" en el proceso de comercialización.

La entidad financiera ya ha procedido a la consignación del importe tras su renuncia a recurrir el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, dictado el pasado 21 de noviembre, ha informado a Efe el abogado de los demandantes, José Antonio Ballesteros Garrido.

En la sentencia, el magistrado concluye que el matrimonio y su hija, cuando firmaron las dos órdenes de valores, "no tenían la intención de invertir la cantidad total" finalmente asignada.

El fallo recuerda que una empleada de la entidad reconoció durante el juicio que comunicó a los demandantes que, "dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar, seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, incitándoles a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban".

Los clientes firmaron las órdenes en junio de 2011 "en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les habían comunicado que se iba a realizar".

El fallo también subraya que la propia empleada del banco indicó a los clientes que "se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor, lo que notoriamente no era cierto".

Según el magistrado, "todo ello hace pensar" que los demandantes "sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes, un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertirían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".

El matrimonio y su hija, que invirtieron casi 23.000 y 15.000 euros, respectivamente, trataron de anular la orden de adquisición el último día de la oferta, ante lo cual el juez argumenta que la demandada debió "haberles ofrecido la posibilidad de deshacer la operación y devolverles el dinero invertido, asumiendo ella esas posibles pérdidas o supuestas ganancias".

Por todo ello, declara la nulidad de las órdenes de compra de las acciones, "con obligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas", con imposición de las costas a la parte demandada.

La misma sentencia también declara la nulidad de la compra realizada en 2009 por la misma familia de participaciones preferentes de Caja Madrid por importe de 60.000 euros, al considerar el juez que hubo "un incumplimiento del deber de información suficiente como para provocar en los demandantes un error sobre la naturaleza y características del producto".

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