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La Audiencia Nacional mantiene la vigencia del convenio de las ETT

El tribunal respalda la prórroga de un acuerdo que afecta a 400.000 trabajadores

Manuel V. Gómez

El convenio de los empleados de las empresas de trabajo temporal (ETT) sigue vigente. Según una sentencia de la Audiencia Nacional, tanto el personal propio de la estructura de las ETT como aquellos contratados temporales todavía están amparados por el pacto que los sindicatos y las patronales del sector firmaron en 2008, expiró en 2010 y todavía no han renovado.

La sentencia da la razón a las federaciones de servicios de UGT y de CC OO que habían demando que la Audiencia se pronunciara ante la decisión de las patronales del sector (Asempleo y Fedett) dejar caer el convenio, siguiendo la aplicación estricta de la reforma laboral, que limita a un año la prórroga automática de los convenios no renovados una vez finalizados. No obstante, como reconoce la propia sentencia “la generalidad del sector” continúa aplicando el convenio.

No es la primera vez que la Audiencia Nacional se pronuncia a favor de la vigencia de un convenio más allá de la prórroga legal. Pero sí que es la sentencia que afecta a un mayor número de trabajadores. El convenio del sector afecta a los empleados que trabajan directamente para las ETT, unos 8.000, y a los que contratan para poner a disposición de otras empresas, poco más de 400.000.

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No obstante, el controvertido convenio no afecta por igual a unos que a otros. La principal diferencia está en los sueldos. En el caso de los primeros, el pacto colectivo recoge hasta las tablas salariales; mientras que en el de los segundos, la retribución viene determinada por el convenio de la empresa en la que vaya a prestar sus servicios. En cambio, no hay diferencia en el régimen disciplinario, que sí que es de aplicación para los dos colectivos.

La primera vez que la Audiencia falló en este sentido fue en julio. Lo hizo sobre el convenio colectivo de los trabajadores de Air Nostrum. La última vez que se pronunció en la misma línea fue hace un par de semanas, en esa ocasión lo hizo sobre la vigencia del convenio de los servicios de prevención ajenos. En todos estos casos, este tribunal viene a aplicar una sentencia que viene a decir que cuando el convenio contempla una prórroga que no se sujeta estrictamente a lo que marcaba la ley antes de la reforma, trabajadores y empresarios tenían la intención expresa de que hubiera una prórroga e iban más allá de la norma. En estos casos, la reforma laboral no les afecta.

En el convenio colectivo de las ETT, la Audiencia interpreta que hay una cláusula en este sentido: “Comprobamos que las partes pactaron, [...] que una vez denunciado el convenio, perdería su contenido obligacional, manteniendo vigente, por consiguiente, su contenido normativo”. La patronal Asempleo, la que agrupa a las firmas más grandes, advierte de que no se conforma y que recurrirá la sentencia ante el Supremo.

 

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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