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Elpídio silva

El TSJM ve “claros indicios” para juzgar al juez del ‘caso Blesa’ por prevaricación

Alega que Elpidio Silva encarceló al ex banquero "sin motivación" Deja para más adelante pedir una fianza

El juez Elpidio José Silva
El juez Elpidio José SilvaEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha constatado que existen "claros" indicios de prevaricación en la actuación del juez Elpidio José Silva en el caso Blesa, cuando investigó al ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa y observan que existió una "situación obvia de abuso, que excede de meras infracciones administrativas". Así lo señala la Sala de lo Civil y Penal en el auto que desestima el recurso que presentó Silva contra la decisión del magistrado Jesús Gavilán que transformaba las actuaciones en procedimiento abreviado, lo que suponía un primer paso para sentarle en el banquillo.

Silva se enfrenta a una pena máxima de 40 años de inhabilitación por presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual de Blesa. El fiscal Manuel Moix y las defensas de Blesa y el ex jefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán deben presentar escritos de acusación.

En el auto hecho público este miércoles, los magistrados defienden la "imparcialidad" de Gavilán, niegan que tenga un "juicio predeterminado" y añaden que ha practicado las diligencias "esenciales o necesarias" para esclarecer los hechos.

"De los hechos imputados se desprende una situación obvia de abuso, que excede de las meras infracciones administrativas", enfatizan los magistrados a la acusación de Silva de que el fiscal había acudido a la vía penal porque es un juez "molesto" para los "poderosos".

Con todo, la Sala deja sin efecto la fianza de 8.000 euros exigida por Gavilán para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias y cree "más adecuado" esperar a los escritos de acusación para que el magistrado decida si abre juicio oral y el importe que sea apropiado.

"Sin motivación" para encarcelar a Blesa

La Sala comparte que la causa debe seguir adelante al desprenderse "claros indicios" de la participación de Silva en un delito continuado de prevaricación por dictar "resoluciones injustas a sabiendas". Recuerda que la Audiencia Provincial anuló la prisión de Blesa y la causa del crédito de 26,6 millones a Díaz Ferrán.

Para los magistrados, Silva acordó el pasado mayo la prisión bajo fianza de Blesa "sin motivar" y únicamente tras la petición de Manos Limpias. Apunta que esta parte "no estaba personada" y no puede tratarse de un "mero error judicial".

Apenas quince días después, Silva volvió a ordenar el ingreso en prisión, esta vez sin fianza, de Blesa sin pronunciarse antes sobre la devolución de la caución que había depositado. Algo que le correspondía a él y no al secretario judicial, como sostenía.

En cuanto al delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, los magistrados señalan que las cuestiones relacionadas con la carga de trabajo en el Juzgado deben plantearse, en su caso, en el juicio y que ahora son suficientes los "indicios de criminalidad" constatados.

Por otra parte, defienden que el nombramiento de Gavilán como instructor de la querella de la Fiscalía ha sido "correcta" al seguir el turno de designaciones propias de los procedimientos de diligencias previas.

Los magistrados señalan que "no llegan a entender con claridad a quien más debería imputar el instructor en un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual" y, al no haberse encontrado pruebas contra terceros, rechazan que Silva haya visto vulnerado su derecho a la igualdad de Silva.

La defensa sostenía que la comunicación al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del auto de Gavilán tenía como finalidad el "innegable deseo" de apartar a su cliente de la Carrera Judicial. Los magistrados rebaten este extremo alegando que la ley permite acordar la suspensión provisional durante la tramitación del procedimiento, con independencia del estado en el que se encuentre, y es el Consejo el competente de interpretar cuando proceda.

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