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Carrefour debe permitir a una empleada elegir el turno para su horario reducido

El juzgado de lo Social número 27 de Madrid obliga al supermercado a permitir a una madre trabajadora, que hacía jornada de tardes, pasar a las mañanas para atender mejor a su hijo

Aparcamiento de un hipermercado de la cadena Carrefour
Aparcamiento de un hipermercado de la cadena CarrefourGorka legarceji

El juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha obligado a la firma Supermercados Champion, perteneciente al grupo Carrefour, a reconocer el derecho de una trabajadora a reducir su jornada laboral en el horario solicitado para el cuidado de su hijo, inicialmente denegado por la empresa al estar fuera de su jornada ordinaria.

"La facultad para determinar el horario decuado corresponde al trabajador, ya que es el único capacitado para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen", señala la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

En concreto, la trabajadora, con un turno fijo de tarde y horario de 14.00 a 21.00 horas en el Carrefour 'Market' ubicado en la madrileña calle de Fuencarral, antiguo Champion, informó a la empresa de su intención de ejercer su derecho a la reducción de jornada en un 12,5% hasta que su hijo cumpliera ocho años, con un horario de 10.00 a 16.00 horas.

Ante esta petición, la empresa acepta la reducción de jornada planteada, pero no la concreción horaria, al alegar razones organizativas y de producción del centro, dado que por la tarde es cuando existen más ventas y afluencia de clientes.

El juez ha destacado el "importante sacrificio" que supone la reducción salarial que de forma proporcional a la jornada reducida experimentará la trabjadora y que es la progenitora la que ostenta el derecho a decidir sobre aquello que considera más beneficioso para el menor.

Por otro lado, según la sentencia, la empresa no acredita ni justifica problemas de carácter organizativo que se consideren "insalvables ni trascendentes", porque se limita a aportar una relación de trabajadores adscritos a la sección cajas y reposición, no puede probar el porcentaje de ventas alegado ni aporta la relación de empleados que disfrutan de la reducción de jornada para conciliar vida personal y laboral.

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