_
_
_
_
_

Linde podrá mantener en secreto la identidad de los banqueros multados

La nueva ley de supervisión permitirá al Banco de España guardar la confidencialidad El objetivo es evitar un “daño desproporcionado” a quienes violen la normativa La CNMV también hará pruebas de resistencia a las firmas de inversión

Miguel Jiménez
Linde (i) con Miguel Martín, presidente de la patronal bancaria.
Linde (i) con Miguel Martín, presidente de la patronal bancaria.Uly Martín

La nueva ley de supervisión y solvencia que prepara el Gobierno refuerza el poder sancionador del Banco de España, con multas de hasta cinco millones para los banqueros y hasta el 10% del volumen de negocio para los bancos. Pero, a la vez, concede al organismo que dirige Luis Linde la facultad de mantener en secreto la identidad de los banqueros multados.

Más información
Límites especiales a los bonus
La CNMV también se refuerza frente a operaciones especulativas
Úsese en caso de emergencia
La norma regula los colchones que se podrán exigir a los bancos

Con carácter general, las sanciones por infracciones muy graves se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, una vez que sean firmes en vía administrativa. El Banco de España podrá decidir también la publicación de las infracciones graves.

Además, las sanciones y amonestaciones tanto por infracciones muy graves como graves deberán ser publicadas en la página web del Banco de España, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la sanción o amonestación sea firme en vía administrativa. Al publicarse, se deberá dar información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga. Esta información deberá permanecer en la página web durante cinco años.

Sin embargo, habrá excepciones a esa norma, según se recoge en el artículo 114 del anteproyecto de ley de supervisión y solvencia que el Gobierno ha sometido a audiencia pública antes de aprobarla en el Consejo de Ministro para remitirla al Congreso.

“El Banco de España podrá acordar que la sanción se publique manteniendo confidencial la identidad de los sujetos sancionados” en tres circunstancias, dice el citado artículo. El primer caso es “cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación previa, la publicación de los datos personales resulte ser desproporcionada”. No se dice nada de qué criterios se van a seguir a la hora de decidir que el hecho de publicar que un banquero ha violado la ley es “desproporcionado”. El segundo supuesto es en realidad doble: “cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso”. El tercero es bastante similar al primero, pero extendido tanto a los bancos como a los banqueros. Así, se podrá mantener en secreto la identidad del multado, “cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño”.

La ley sistematiza también en un nuevo artículo, que refunde diferentes disposiciones ya en vigor, la obligación de secreto del Banco de España sobre los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora. Las excepciones a ese deber de secreto son amplias e incluyen la información a los tribunales, a comisiones de investigación, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o a otros supervisores. También se recoge expresamente que el deber de secreto no será obstáculo para que el Banco de España publique los resultados de las pruebas de resistencia.

En otro punto, la ley prevé que también la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversión sujetas a su supervisión al menos una vez al año.

El Banco de España podrá hacer guías de supervisión

M. J., Madrid

La nueva ley de supervisión y solvencia señala que el Banco de España podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, “indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisión”. Dichas guías deberán hacerse públicas y se referirán a materias como riesgos, remuneraciones, información financiera y contable y gobierno corporativo, entre otras.

Además, el Banco de España aprobará, al menos una vez al año, un programa supervisor para todas las entidades de crédito sujetas a su supervisión. El programa prestará especial atención a las entidades cuyos resultados en las pruebas de resistencia o en el proceso de revisión supervisora y de evaluación, indiquen la existencia de riesgos significativos para su solidez financiera o revelen el posible incumplimiento de la normativa de solvencia, a las que supongan un riesgo sistémico para el sistema financiero y a cualquier otra que, según el Banco de España, requiera especial atención.

Ese programa contendrá un plan de inspecciones in situ de las entidades de crédito. El supervisor podrá, si lo ve necesario, aumentar las inspecciones in situ, decidir la presencia permanente en la entidad, pedirle información más frecuente o realizar exámenes temáticos centrados en riesgos específicos. La norma prevé que, al menos una vez al año, el Banco de España someterá a pruebas de resistencia a las entidades de crédito que supervisa.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_