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Guindos da superpoderes a Linde

La nueva ley permitirá al Banco de España imponer multas de hasta 5 millones a los banqueros, poner coto a los blindajes y exigir que se devuelvan bonus inmerecidos

Miguel Jiménez
Linde (izquierda) y Guindos, en el Ecofin.
Linde (izquierda) y Guindos, en el Ecofin.Dimitri Messinis (AP)

El Gobierno trata de prevenir la próxima crisis financiera. Sin haber superado aún del todo el rescate europeo para recapitalizar la banca, España prepara una nueva legislación financiera que da muchos más poderes al Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El gobernador, Luis Linde, contará con un arsenal de normas para evitar que se repitan algunos de los escándalos que han acompañado la caída de las cajas de ahorros. Tendrá más poderes de supervisión, pero además podrá poner multas de hasta 5 millones a los banqueros, evitar que se lleven jugosas indemnizaciones quienes han hundido a las entidades y exigir que los directivos devuelvan bonus inmerecidos. En paralelo, la CNMV contará también con nuevas normas para combatir la especulación ilegal mediante ventas en corto y seguros de impago de deuda (CDS).

La reforma incorpora la nueva normativa europea en la materia y refunde en un único texto las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito. La norma fija la nueva regulación de los poderes y facultades del Banco de España para intervenir en la actividad de la entidad en caso de incumplimiento de la normativa de solvencia o liquidez o “resulte razonablemente previsible” que vaya a incumplir en 12 meses. En esos casos, podrá realizar exigencias mayores de capital, provisiones o restringir el reparto de dividendos, entre otras medidas. O, si la situación fuera de excepcional gravedad, con la intervención de la entidad y la sustitución de sus órganos de gobierno.

Todo ello estará incluido en el texto del Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito, que fue analizado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso EL PAÍS. El Gobierno adelantó mediante un decreto ley algunas de las medidas más urgentes, pero las 158 páginas del texto legal en trámite vienen cargadas de novedades y constituyen las reglas del juego de la supervisión bancaria para el futuro.

El importe máximo de las multas a banqueros se multiplica por 10

La norma regula los cinco colchones de capital que se podrán exigir progresivamente a la banca hasta 2019, la actividad supervisora del Banco de España, y establece de modo prolijo las reglas sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones que deberán aplicar las entidades.

El texto endurece notablemente los poderes sancionadores del Banco de España, multiplicando por 10 la cuantía máxima de las multas. Las sanciones que se pueden imponer a los banqueros por las infracciones muy graves pasan de 500.000 euros a 5 millones; las de infracciones graves, de 250.000 a 2.500.000 euros, y se fija en 500.000 euros el tope para las multas por las leves. Los escándalos de mala gestión en entidades como CCM, Cajasur o la CAM (a falta de procedimientos penales en curso), se han saldado con multas ridículas en comparación con el daño causado. Hay una lista de la a a la z, más amplia que en la actual ley, de infracciones muy graves, entre ellas, incumplir las obligaciones de solvencia, irregularidades importantes en la contabilidad, falta de auditoría, resistencia a la inspección, desobediencia al Banco de España, falta de información, compra de una participación significativa en un banco sin autorización y otros actos fraudulentos.

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También cambia el régimen sancionador para las propias entidades. La multa podrá ser la mayor de las siguientes: “de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse”, “de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior” o “de hasta 10.000.000 de euros”. Con la ley aún en vigor, las sanciones por infracciones muy graves son de hasta el 1% de los recursos propios o hasta un millón. Para infracciones graves se pasa del 0,5% de los recursos propios o hasta 500.000 euros al 5% de los ingresos, 5 millones o el triple del beneficio logrado con la infracción. Y en las leves, el tope pasa de 150.000 euros al mayor de los siguientes: el doble del beneficio ilícito, un millón de euros o el 1% del volumen de negocios.

Pero el Banco de España no solo podrá poner mayores multas, sino que también tendrá un control más estricto de las remuneraciones. La ley consagra los topes adelantados en el decreto ley del viernes (un bonus máximo del 100% de la paga fija o del 200% si lo aprueban los accionistas por mayoría de al menos dos tercios), pero incluye muchas otras novedades.

La nueva norma amplía el listado de infracciones muy graves

Entre las más relevantes está que podrá poner coto a los blindajes de los banqueros. Linde podrá evitar casos como el de las altas indemnizaciones que se han llevado algunos gestores que han hundido las cajas de ahorros (el caso de las gallegas ha sido el más escandaloso). “Los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y no recompensarán malos resultados o conductas indebidas. El Banco de España podrá definir los supuestos que puedan conducir a una reducción de la cuantía de los citados pagos por rescisión anticipada”, dice la redacción del anteproyecto.

Además, se consagra la figura del clawback o recuperación de bonus pagados a directivos de bancos que luego tengan problemas. “La remuneración variable total se reducirá de forma considerable cuando la entidad obtenga unos resultados financieros mediocres o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas. En este último supuesto, dicha reducción se realizará a través de mecanismos de reducción de la remuneración o de recuperación de retribuciones ya satisfechas”, dice la ley, que precisa que “hasta el cien por cien de la remuneración variable total estará sometida a cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas”. Entre los criterios a aplicar para la recuperación deberán estar “situaciones en las que el empleado haya participado o sea responsable de conductas que hubieran generado importantes pérdidas para la entidad”.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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