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El Supremo confirma una multa de 20 millones a Telefónica

El Alto Tribunal anula otra sanción de 13 millones impuesta por la CMT a la compañía en 2007

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la multa de 20 millones de euros que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) impuso a Telefónica en 2006 por retrasos en la oferta de acceso al bucle de abonado, último tramo de línea del cliente, mientras que ha anulado otra de 13 millones.

En la primera multa, y según las sentencias a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo confirma los 20 millones tras desestimar el recurso de casación presentado por la operadora contra la resolución de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2010 desestimó el recurso contencioso administrativo.

Esta multa se produjo tras la batería de acciones legales que la operadora de telecomunicaciones Jazztel inició en 2005 en distintas instancias por considerar que la actitud de Telefónica en relación al alquiler del bucle local de abonado le había conllevado retrasos en el desarrollo de su plan de negocio.

La oferta del bucle de abonado o OBA es el sistema que se puso en marcha para liberalizar el último tramo de línea telefónica que une las centralitas con los domicilios de los abonados y dar acceso a otros operadores al mercado.

Por otro lado, el Supremo ha anulado otra sanción de 13 millones de euros que la CMT impuso a Telefónica en 2007 por no haber puesto en marcha determinados procedimientos en un sistema de gestión para el acceso de otros operadores a esta oferta del bucle.

En este caso, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Telefónica después de que la Audiencia Nacional desestimara el primer recurso impuesto por la operadora y anula la resolución del Consejo de la CMT.

El Supremo da la razón a Telefónica al considerar que si la CMT ya había impuesto esa multa de 20 millones de euros por incumplir "de manera generalizada y continuada" los procedimientos de acceso al bucle de abonado "no podía más tarde individualizar otro más de los incumplimientos (...) para sancionarlo por separado".

La "generalización continuada" a la que se refería la primera resolución debió englobar las acciones "singulares", añade el Alto Tribunal.

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