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El Banco de España estudia obligar a la banca a retasar sus inmuebles

En algunos casos las entidades se podrían ver obligadas a rebajar el valor de una finca un 20%

Una vivienda a la venta en un inmueble de Valencia.
Una vivienda a la venta en un inmueble de Valencia.EFE

El Banco de España prepara una nueva circular por la que obligará a la banca a tasar de nuevo sus inmuebles con arreglo a unos criterios detallados en el documento. En caso de que no se cumplan esos requisitos,  las entidades deberán rebajar "cautelarmente" el valor del bien un 20% sobre el valor de la última tasación o revisión disponible.

El texto, que será sometido a consulta hasta el 6 de noviembre, establece diferencias según el tipo de inmueble del que se trate. Los inmuebles residenciales terminados en los que el cociente de dividir el riesgo vigente por el importe de la última tasación disponible sea superior al 70%, se deberá realizar una tasación individual completa al menos una vez cada tres años.

En el caso de que los inmuebles no sean residenciales, habrá que realizar una tasación individual completa al menos una vez al año cuando la operación presente un loan to value —la relación entre el préstamo y el valor de tasación— superior al 50%, o al menos una vez cada tres años si esa relación es igual o inferior al 50%.

El supervisor explica que en los casos en los que se produzca la reestructuración o refinanciación de una operación, la entidad deberá revisar la valoración de la garantía con una antigüedad máxima de un año. Por su parte, la valoración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberá revisarse una vez cada tres años.

Más allá de estas condiciones, el Banco de España aconseja que las valoraciones se revisen "al menos" anualmente cuando "las condiciones del mercado u otras circunstancias" inviten a pensar que los precios puedan estar disminuyendo de forma significativa.

Esta circular, que modifica tres anteriores, también se dirige a las sociedades y servicios de tasación homologados. Estos deberán informar el Banco de España de los mecanismos que establezcan para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés.

Garantías reales y préstamos en moneda extranjera

La circular también establece una frecuencia mínima para revisar el valor de las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos concedidos, y de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Así, para operaciones normales y subestándar, las entidades dispondrán de una valoración con una antigüedad máxima de un año en los casos de bienes inmuebles comerciales y de tres años en los demás casos. Mientras, en operaciones clasificadas contamblemente como dudosas, se tendrá que disponer de una valoración con antigüedad máxima de un año en cualquier caso.

Al margen de esto, la circular añade que en el supuesto de concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera, se deberán incluir unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que suponen para el prestatario. El supervisor detalla que la información debe ser suficiente para que éste pueda tomar decisiones "fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación del euro y de un aumento del tipo de interés". También establece que se deberán ofrecer a los prestatarios la inclusión de cláusulas contractuales o la contratación de productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio.

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