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Compras (y ventas) con premio fiscal

Los Presupuestos de 2014 dan pistas al inversor en cuestiones impositivas

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el CongresoULY MARTÍN

El recientemente presentado Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (Serie amarilla. Memoria de Beneficios Fiscales) contiene una larga lista de exenciones, reducciones en las rentas, reducciones en la base imponible, bonificaciones, deducciones en la cuota íntegra… Datos muy a tener en cuenta en la estrategia de cualquier inversor.

Solo en el impuesto de la renta, la suma total de estos beneficios fiscales superará para el próximo ejercicio los 15.500 millones de euros. Cierto es que una gran parte de estos se corresponden con la reducción general en los rendimientos del trabajo o los que se aplican en la tributación conjunta, la maternidad… Cierto es también, que otra buena parte de estos beneficios fiscales tienen relación con determinadas inversiones. Incluso también es verdad que hay alguna otra vía de lograr premios fiscales que no se contemplan en esta memoria.

Parece claro que el Gobierno, en plena modificación del sistema público de pensiones y a pesar de la sugerencia el pasado mes de junio por parte de la Comisión Europea de suprimir o limitar la desgravación fiscal por planes de pensiones privados, no tiene intención al menos a corto plazo de modificar la fiscalidad de estas aportaciones. En el Proyecto de Presupuestos se reserva una partida de 1.086,92 millones de euros —se corresponde con la parte estatal del IRPF (habría que añadir la autonómica) y experimenta un ligero recorte del 2,3% respecto al año anterior— para este concepto. Salvo cambios de última hora, las aportaciones a planes de pensiones en 2013 seguirán reduciendo la base imponible en el IRPF por un máximo general de hasta 10.000 euros, 12.500 euros para mayores de 50 años (con límites del 30% y el 50% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). Teniendo en cuenta que los tipos marginales en este impuesto oscilan, en función de las comunidades autónomas, entre un 24,75% y hasta un 56%, el ahorro fiscal por cada 1.000 euros puede variar entre los 2.475 euros y hasta los 5.600 euros.

Colocar el dinero en una cuenta de ahorro-empresa tiene premio

Pese a la mejora de las condiciones fiscales en las aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 sus beneficios fiscales ascienden a 1,93 millones de euros, un 18,4% más que el año anterior cuando sumaban 1,63 millones de euros.

Invertir en vivienda y destinarla al alquiler también tiene ayuda fiscal. La partida reservada a este concepto en 2014 alcanza los 164,54 millones de euros, un 2,8% más que en 2013. La normativa actual, sobre la que tampoco hay visos de cambio alguno, establece que en el supuesto de arrendamiento, su rendimiento neto se reducirá en un 60% de forma general y podrá llegar al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos determinados rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas (indicador público de renta).

La partida más voluminosa de deducciones en la cuota del IRPF seguirá correspondiendo en 2014 a la inversión en vivienda habitual —unos 1.785 millones de euros, poco más de cien millones menos que este año—, a la que ya únicamente tienen derecho las personas que financiaron la adquisición de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

Por primera vez, sin embargo, se incluye en este capítulo de deducciones en la cuota las correspondientes a las deducciones por inversión de beneficios y por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que suman respectivamente un total de 37,63 millones de euros y 1,38 millones de euros y de las que se beneficiarán cerca de 200.000 contribuyentes. En el primer caso, la deducción es de hasta el 10% si se cumplen determinados requisitos mientras que, en el segundo, alcanza el 20% sobre un máximo de 50.000 euros anuales.

Colocar el ahorro en una cuenta de ahorro-empresa —su saldo, en un plazo máximo de cuatro años, debe destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de una Sociedad Nueva Empresa— también tiene premio fiscal: un 15% sobre un máximo de 9.000 euros (hasta 1.350 euros al año).

Atentos a la compensación de plusvalías y minusvalías

También hay pistas en el capítulo de desinversiones. Hasta la propia Hacienda reconoce que la subida de tipos de gravamen en la base liquidable del ahorro en el IRPF a partir de 2011 ha provocado, frente a lo que esperaban a priori un aumento más que significativo en el número de personas que han desinvertido por ejemplo en sus seguros de vida o invalidez. La razón es sencilla: quienes suscribieron estos productos, que generaban rendimientos en plazos superiores a los dos años, antes del 20 de enero de 2006 tienen derecho a que se les compense la posible pérdida de las ventajas fiscales de las que gozaban hasta enero de 2007 (reducciones del 40% al 75%).

Esta compensación fiscal podrá ser igualmente utilizada por los contribuyentes en 2014, tal y como se recoge en el Proyecto de Presupuestos. El coste para las arcas del Estado se situará cerca de 40 millones de euros, frente a los 28 millones de este año, y de él se beneficiarán en torno a los 143.000 contribuyentes.

Aún hay algo más, y es significativo, en el capítulo de desinversiones con beneficios fiscales sin un reflejo claro en esta memoria. Desde el pasado 1 de enero de 2013 —será de aplicación en la próxima declaración de la renta—, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión sin reinversión, vivienda…) con periodo de generación igual o inferior a un año se integran en la base imponible general (en lugar de hacerlo en la base del ahorro). Se pueden compensar entre sí y aún si quedaran pérdidas sin limpiar se puede utilizar hasta el 10% del conjunto de los rendimientos anuales del particular (y durante 4 años). El efecto en el IRPF del contribuyente puede ser más que significativo. Baste un ejemplo. Supongamos un particular de rentas generales de 300.000 euros anuales (tipo impositivo medio en torno al 50%) y unas plusvalías adicionales de 40.000 euros en 2013 obtenidas en menos de un año. Los impuestos a pagar por todo ello inicialmente en este caso serían de 170.000 euros. Si se realizan antes de final de año pérdidas (inferiores en plazo a 12 meses), por ejemplo, por importe de 30.000 euros, la carga impositiva se reduce directamente en 15.000 euros (se enjuagan un 50% de las pérdidas). Es más, se podrían llegar a realizar pérdidas hasta de 70.000 euros (los 40.000 euros de plusvalías más los 30.000 euros equivalentes al 10%) quedando así la factura fiscal en 135.000 euros.

Cuando se trata de ganancias y pérdidas de más de un año, si bien éstas también se compensan entre sí, los ahorros tributarios son menores, dado que los tipos impositivos también los son: 21% hasta 6.000 euros; 25%, hasta 24.000 y 27%, a partir de esa cantidad.

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