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El urbanismo se queda fuera de la transparencia

El proyecto de ley no incluye los instrumentos de planeamiento urbanístico, ni las resoluciones relacionadas con esta materia Limita el acceso a aquella información que perjudique “intereses económicos y comerciales” o la “protección al medio ambiente"

Pleno del Congreso de los Diputados. José Enrique Serrano (d), ponente socialista en el pleno de la Ley de Transparencia, conversa con la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (c) y el diputado popular Esteban González Pons.
Pleno del Congreso de los Diputados. José Enrique Serrano (d), ponente socialista en el pleno de la Ley de Transparencia, conversa con la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (c) y el diputado popular Esteban González Pons.Uly Martín (EL PAÍS)

Para la ONG Transparencia Internacional España el proyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, aprobado el 12 de septiembre en el Congreso, va a suponer “un importante avance social y un cauce fundamental para mejorar la participación ciudadana y la calidad democrática en España”. Su presidente, Jesús Lizcano, reconoce que “mejora diversas materias respecto al de 2012 pero que es mejorable”. Confía en que a su paso por el Senado se introduzcan mejoras y que, ya que no han logrado los partidos políticos llegar al necesario y deseable consenso, consigan cerrar acuerdos amplios.

Las carencias del texto son, entre otras, que no clarifica supuestos de infracciones y sanciones cuando se incumple las normas de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública.

En segundo lugar, que el Silencio administrativo negativo (artículo 20), permite eludir la obligación de dar una respuesta explícita o de resolver lo solicitado en un plazo determinado. Y debería ser sancionado el funcionario que no resuelva o responda sin motivarlo.

La Administración, puede eludir la obligación de dar una respuesta explícita o de resolver lo solicitado en un plazo determinado

Destaca también la ONG, en tercer lugar, que “se limita específicamente el acceso a aquella información que perjudique determinadas cuestiones tales como los “intereses económicos y comerciales”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”, por lo que una interpretación amplia puede mermar en gran medida el derecho de acceso a la información.

En cuarto lugar, introduce solo la obligación de que las administraciones públicas publiquen una relación de sus bienes inmuebles, con lo que deja fuera bienes muebles y derechos reales de las entidades públicas: dinero, valores mobiliarios y otros activos financieros, créditos, bienes de carácter histórico, mobiliario, equipamientos e instalaciones...

Lizcano puntualiza que “el valor de todos estos elementos en las 21.400 entidades públicas españolas puede alcanzar muchos miles de millones de euros”.

Por otra parte, y como quinta carencia que debería ser subsanada, marca que en el apartado de Publicidad activa, no se incluyen los instrumentos de planeamiento urbanístico y las resoluciones relacionadas con esta materia; así como, los informes de los órganos de fiscalización interna respecto a instituciones y organismos de la Administración Pública.

Tampoco convence a la ONG el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno porque “nace con un notable déficit de independencia, ya que el presidente es nombrado por el Gobierno. En su opinión, debería aprobarse este por una mayoría parlamentaria cualificada. En cuanto a la Comisión de Transparencia, carece de competencias definidas en la ley, salvo la de controlar al presidente y debería incorporar a miembros de la sociedad civil y de la oposición parlamentaria.

Foto de Archivo de Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España.
Foto de Archivo de Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España.Luis Magán

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