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La Audiencia afirma que no hubo motivo para la prisión sin fianza de Blesa

Considera que tampoco hubo motivos para la intervención de los teléfonos y correos Asegura que Manos LImpias no estaba correctamente presentado como parte en el juicio

Íñigo de Barrón

Las malas noticias se acumulan hoy para el juez del caso Blesa, Elpidio José Silva, para el que el Consejo General del Poder Judicial ha solicitado cuatro meses de suspensión. La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha notificado hoy cuatro autos por los que se estiman otros tantos recursos interpuestos frente a resoluciones dictadas por Silva en el caso del Banco de Florida. Por el primero se acepta el recurso contra el auto de prisión sin fianza de fecha 5 de junio de 2013, como pidieron el fiscal y la defensa, según fuentes jurídicas.

En segundo se rechaza la intervención y grabación de los teléfonos de Miguel Blesa, como pidió también el fiscal y la defensa. También se estima el recurso del abogado de Blesa, Carlos Aguilar, por el que se acordaba librar mandamiento a Telefónica para "la intervención, observación, descarga y grabación o volcado de las comunicaciones telemáticas que se realizasen a través de Internet, correos electrónicos, messenger, etc. que se realizasen a través de los números de teléfono del domicilio de Miguel Blesa".

El último auto invalida el acuerdo que determinó el secreto de las actuaciones para todas las partes menos para el Ministerio Fiscal. El auto fue reclamado por el propio fiscal y el acusado.

En todos los escritos de la Audiencia constata la lesión de los derechos fundamentales de Blesa y la ausencia de justificación y proporcionalidad en la adopción de estas medidas de investigación que son excepcionales por afectar derechos fundamentales.

Manos limpias, mal personado

Por otro lado, en el auto del 4 de julio de 2013, la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que Manos Limpias, el sindicato acusador contra el banquero, no estaba correctamente personado como parte porque no formuló querella y ni presentó fianza en el caso del banco de Florida. Incluso dice que el propio Juzgado no había acordado "expresamente" tener como parte a Manos Limpias en este asunto. Su presencia se deriva del anterior, el del préstamo a Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE.

La Audiencia también denuncia un trato de favor hacia el sindicato ya que dice que cuando se acordó el secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, el Juzgado notificó a Manos Limpias el 3 de junio la providencia para las declaraciones de Blesa e Ildefonso Sánchez Barcoj, exdirectivo de Caja Madrid.

 Por lo tanto, concluye que la intervención de Manos Limpias en estas diligencias contraviene las disposiciones que regulan el secreto sumarial y "despoja de sustento la resolución que acuerda la medida ahora recurrida", la prisión de Blesa, "dado que fue dicho sindicato la única parte que la solicitó".

Fuentes jurídicas consultados consideran que se puede deducir "que la prisión sin fianza que acordó el Juzgado fue ilegal, pues se permitió a Manos Limpias, que no estaba personada en la causa, su intervención en la declaración, su intervención en la vistilla y se acordó la prisión con su sola petición, siendo así que, en todo caso, el sindicato jamás podía haber actuado pues la causa estaba declarada en ese momento como secreta".

Por último, se critica la falta de fuerza de los argumentos para sostener la prisión sin fianza de Blesa ya que cuenta con domicilio estable y conocido, siempre a comparecencia en el Juzgado y no se apreció riesgo de destrucción de pruebas.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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