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Los jueces obligan a las financieras a ceder al fisco los datos de grandes clientes

Las entidades deben informar de gastos anuales con tarjeta desde 30.000 euros y movimientos que sumen tres millones

Amanda Mars
Una cartera llena de tarjetas en el momento de pagar
Una cartera llena de tarjetas en el momento de pagarsanti burgos

¿Dónde acaba el derecho a la intimidad y empieza el derecho de Hacienda a conocer movimientos bancarios de los ciudadanos para prevenir el fraude? El debate, al menos a nivel judicial, ya tiene una conclusión. Alrededor de una decena de sentencias de la Audiencia Nacional correspondientes a 2012 y 2013 concluyen que la banca y las empresas de medios de pago tienen la obligación de ceder al fisco información masiva de los movimientos de sus usuarios —no solo del saldo—, aunque no esté en marcha ninguna investigación específica contra alguno de ellos.

Así, las entidades financieras tendrán que detallar, por ejemplo, las cuentas bancarias que un determinado ejercicio hayan tenido unos movimientos totales anuales por suma de apuntes en el haber por importe superior a los tres millones de euros si la Agencia Tributaria lo reclama. Asimismo, las emisoras de tarjetas o empresas de medios de pago también quedan obligadas por los jueces a detallar los clientes que hayan realizado con tarjeta de crédito o débito pagos anuales por valor de 30.000 euros o más. Esa es la conclusión de los recursos presentado por diversas entidades (como el banco BBVA, el Santander, el Sabadell, el Popular, sistemas 4B, entre otras) contra los requerimientos del fisco y desestimados por la Audiencia Nacional.

Hacienda ya puede pedir los datos de un cliente cuando le está investigando y el saldo de un contribuyente, necesario para la declaración de la renta, lo que estaba en discusión es si el fisco podía pedir de forma generalizada datos privados y la respuesta es que sí. Las sentencias más recientes son del 20 y del 27 de junio pasados y corresponden al Banco Sabadell y al Popular por datos correspondientes a 2008 y 2009.

Como en otros fallos anteriores que afectan a otras entidades, los jueces concluyen que “los datos por sí solos, así como los informes, no tienen por sí mismos un contenido tributario, pero en la medida en que se ponen en contacto con otros datos pueden tener un significado de trascendencia tributaria que es lo que se pretende en el presente caso”.

Aunque la Audiencia Nacional sí que había admitido en el pasado recursos con este tipo de argumento, en su fallo del pasado 2012 justifica el cambio de criterio por una sentencia del Supremo de 2011. Este señalaba que la “trascendencia tributaria” se definía no solo de forma “directa” (cuando la información solicitada se refiere a hechos imponibles), sino también “indirecta” (cuando se refiere a datos colaterales), “que puedan servir de indicio a la Administración para buscar después hechos imponibles presuntamente no declarados o, sencillamente, guiar la labor inspectora”.

Otros fallos de Bankinter, el pasado marzo, y del BBVA o Santander, el año pasado, van en la misma línea.

En cuanto a los gastos anuales voluminosos, las populares tarjetas de El Corte Inglés fueron objeto de unas de las primeras sentencias por los requerimientos de Hacienda. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) había solicitado en 2009 a la financiera de esta gran cadena de distribución la relación de clientes que en los ejercicios 2006 y 2007 realizaron pagos por importe total anual “igual o superior a 30.000 euros” y datos como la identificación personal, la dirección, la numeración de las tarjetas y el importe total anual de los pagos, así como las entidades financieras con las que opera el titular.

Además, esta información debía presentarse en soporte magnético y se concedía el plazo de un mes para suministrar la información, transcurrido el cual se estaba incurriendo en una “infracción tributaria” si no se cumplía con la petición.

El Corte Inglés recurrió, alegando, entre otros motivos, la “falta de individualización en cuanto a las personas afectadas” por la solicitud. “El requerimiento efectuado no indaga sobre operaciones concretas ni clientes concretos, sino que pretende la realización por la entidad requerida de un trabajo de carácter general de agregación y relación de diversas informaciones y su tratamiento informático, que escapa a las atribuciones que el mencionado artículo atribuye a los órganos administrativos”. Además, manifestó la “ausencia de motivación”: “No parece concebible que la información de todos los consumidores que realizan pagos con la tarjeta de El Corte Inglés por un total anual de los importes mencionados pueda tener trascendencia tributaria”, señalaba el recurso.

El tribunal esgrimió los citados argumentos del Supremo para desestimar el recurso. El mismo argumentario se utiliza en otra sentencia que desestima un recurso de Servired el pasado noviembre, de Sermepa en octubre o de 4B hace un año. Según citaba la Audiencia, “el carácter masivo, indiscriminado o genérico del requerimiento no lo hace incurrir en una prohibida falta de proporcionalidad, en tanto que correspondencia entre los medios empleados o exigidos y el fin propuesto, pues este es ponderado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

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Sobre la firma

Amanda Mars
Directora de CincoDías y subdirectora de información económica de El País. Ligada a El País desde 2006, empezó en la delegación de Barcelona y fue redactora y subjefa de la sección de Economía en Madrid, así como corresponsal en Nueva York y Washington (2015-2022). Antes, trabajó en La Gaceta de los Negocios y en la agencia Europa Press

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