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José María Castellano tendrá que pagar 365.000 euros más en impuestos

Los jueces acusan al exejecutivo de Inditex de crear "un artificioso entramado patrimonial"

M. J.

Amancio Ortega y José María Castellano trabajaron codo con codo durante muchos años en Inditex. Tras la exitosa salida a Bolsa de la empresa, ambos invirtieron dinero obtenido con la venta de parte de sus acciones en sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav). Para intentar que quedaran exentas de tributar por el impuesto de patrimonio las hicieron colgar de empresas familiares. Pero ambos han chocado con Hacienda, que no está conforme con esa exención. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al fisco frente a ambos recientemente. En el caso de José María Castellano, la cantidad reclamada por Hacienda por las declaraciones de impuesto de patrimonio de 2001, 2002 y 2003, años en que era vicepresidente de Inditex, es de 365.368,89 euros.

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Castellano que es el actual presidente de la entidad nacionalizada NCG Banco, configuró “un artificioso entramado patrimonial con la finalidad de beneficiarse de una exención que por definición no resulta aplicable”, según Hacienda.

El razonamiento de los jueces es idéntico al usado en los litigios perdidos por Amancio Ortega, cuyas sentencias cita. Castellano destinó buena parte del dinero logrado en la salida a Bolsa de Inditex a invertir en la Simcav Carivega de Inversiones, cuyas participaciones se incorporaron a la sociedad Alzady España, controlada al 100% por Nakadama, en la que Castellano y su esposa eran accionistas al 50%.

La inspección de Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, finalmente, el Supremo, en una sentencia dictada el pasado 3 de junio, consideran que la exención aplicable al patrimonio dedicado a empresas familiares no es extensible a las Simcav o Sicav aunque la participación en estas sea indirecta a través de las sociedades familiares.

“La utilización de recursos mercantiles sucesivos con el fin de que determinadas participaciones terminen por ser las relevantes a efectos del alcance de la exención no puede soslayar lo que es un criterio estricto y claro (...) de que en ningún caso será de aplicación esta exención a las participaciones en instituciones de inversión colectiva” como las Sicav, señala el Tribunal Supremo.

Fuentes del entorno de José María Castellano declinaron ayer hacer comentarios sobre el contenido de la sentencia.

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Sobre la firma

M. J.
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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