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Las cláusulas suelo, nulas si incumplen cualquier requisito de transparencia

El Supremo responde a la petición de aclaraciones por parte de las entidades implicadas Dice que no hay que confundir "formalismos" como la lectura ante notario con dar información

El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles en un auto que las cláusulas suelo, topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el euríbor, no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente. El Supremo, en su sentencia a este respecto de mayo, señalaban una lista de motivos que podían indicar esa falta de transparencia. Concretaba seis aspectos. Ante el listado, las entidades habían solicitado aclarar si solo era obligatoria anular dichas cláusulas suelo en el caso de que se produjeran los seis incumplimientos a la vez. El Alto Tribunal, sin embargo, ha aclarado que "la nulidad solo es predicable respecto de las cláusulas suelo allí indicadas", sino cuando "se hayan observado al menos una o algunas de las medidas indicadas".

Es decir, que considerarse que ha faltado transparencia si se han incumplido una, varias o todas esas condiciones. La sentencia, que se hizo pública hace un mes, no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.

En la sentencia de mayo, el Supremo señalaba que declaraba la nulidad de la cláusula suelo si se observaban estas condiciones: Primero, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. Segundo, la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Tercero, la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. Cuarto, su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. Quinto, la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Y sexto, la Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El auto indica, además, el auto también indica que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo (porque hasta llegar al suelo, si hubiera existido alguna variación de los intereses), también puede ser anulada. 

El Supremo añade también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.

Respuesta a tres entidades

El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.

En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".

Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo".

Falta de información

Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA".

Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad".

Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.

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