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PROPIEDADES

España sigue sin regular una segunda oportunidad

Europa cuenta con procesos para renegociar la deuda en lugar de desahuciar. La Unión Europea trabaja en mejoras para el deudor de buena fe

En los setenta se desarrolló en Europa un modelo económico que facilitaba el endeudamiento de los consumidores: hipotecas, créditos al consumo..., se generalizó, produciéndose casos de sobreendeudamiento.

Tras la desregulación del crédito en los ochenta y la recesión de los noventa, la situación se agravó, y aún más tras la crisis de crédito de 2007-2008. El sobreendeudamiento hizo saltar la alarma social y la económica y la mayoría de los Gobiernos idearon mecanismos similares a los procesos de insolvencia empresarial para ayudar al consumidor. Se trataba de darle una segunda oportunidad que le permitiera seguir en la brecha.

Aunque las leyes están para defender el cumplimiento de los contratos, como los hipotecarios, en muchos países de la Unión Europa fue tomando cuerpo la idea de que había que lograr un equilibrio entre la defensa del cumplimiento del pacto firmado y la protección del consumidor.

A medida que la crisis ha evidenciado casos de endeudamiento excesivo más pérdida de empleo, disminución de ingresos o enfermedad, muchos han pasado a considerar que los prestamistas son, como los propios endeudados, responsables directos cuando han prestado sin prudencia y de forma inapropiada, y que, por tanto, deben asumir parte de los costes.

A la hora de afrontar los problemas de sobreendeudamiento y dar una segunda oportunidad al endeudado, la mayoría de los europeos se ha ido alejando del modelo que se basa en los tribunales de justicia para inclinarse por los procesos administrativos, como es el caso de Francia y Suecia, que encarna uno de los tres modelos identificados por la consultora London Economics.

A instancias del Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG) que asesora a la Comisión Europea, la consultora ha elaborado el Estudio sobre los medios para proteger a los consumidores en dificultades financieras, para identificar las mejores prácticas y regulaciones legales en 17 países.

Identifica el modelo nórdico que plantea que no se puede acceder a medidas de quita o cancelación de deuda si ha habido mala fe; es decir, si, por ejemplo, el deudor ha contraído deudas poco antes de necesitar buscar una solución o si no ha hecho todo lo necesario para afrontar la deuda.

En ningún caso se plantea cancelación o reducción de la deuda de forma automática: siempre debe despejarse la posibilidad de que el deudor no sea de buena fe o no haya agotado todas las fórmulas posibles para afrontar su deuda.

El segundo es el modelo germánico (Alemania, Austria y Estonia). Plantea estrictas y claras normas estandarizadas que permiten a consumidores y prestamistas tener expectativas precisas, y, el tercero, el citado latino, (Francia y Benelux) que, como muchos otros países, eluden los procesos judiciales por más costosos.

Uno de los objetivos propuestos en el estudio es que se le permita al deudor, mediante la firma de un convenio y cuando ha satisfecho la deuda en lo posible, comenzar de nuevo. La idea motora es que el acreedor, cuando ha contribuido al problema de sobreendeudamiento, y el deudor negocien quitas y cancelaciones, ahorrando tiempo y honorarios de abogados.

Cada país tiene sus propias reglas en relación con el endeudamiento excesivo de los consumidores, condicionados por el reglamento del Consejo de la Unión Europea que pretende proporcionar seguridad jurídica en materia de insolvencia transfronteriza y asegurar que un procedimiento de quiebra o insolvencia abierto en un Estado será reconocido en el resto y que el consumidor podrá acceder en cualquier país miembro. Aunque indica el informe que hay una crisis de legitimidad cuando se produce el turismo de la quiebra, vedado a quienes carecen de ingresos para mudarse a otro país.

Joffre Farrés, que ha participado en la elaboración del informe y que es miembro de Adicae y del FSUG, anota que se trata de armonizar en toda Europa medidas enérgicas para proteger a estos consumidores con dificultades financieras y conseguir procesos administrativos menos judicializados de cancelación y quitas, reestructuraciones y plan de pagos que no conlleven la pérdida de la vivienda, aunque no descarta la dación en pago en casos concretos de insolvencia extrema. "De cara al futuro aporta más beneficios el proceso de cancelación de la deuda ya que permite una segunda oportunidad", sostiene.

España es uno de los pocos países que no regulan ese proceso de segunda oportunidad. "Somos una anomalía respecto a Europa. No contamos con la posibilidad de una reestructuración real de la deuda como proceso administrativo supervisado por terceros, como el que tiene el resto de Europa".

El registrador y profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Nicolás Nogueroles, explica que: "A diferencia del resto de los países europeos, en España carecemos de una norma específica, solo una referencia (artículo 11 de la ley 28/1998), que procede de una de 1964, de ventas a plazo donde se contemplaba que el juez puede adoptar estas medidas en caso de que el ciudadano no pudiera pagar".

Recuerda que "la Dirección General de Protección de los Consumidores de la Comisión Europea, en 2003, estableció como principios básicos: rehabilitación del deudor, disminuyendo la carga financiera; establecimiento de un plan de pagos razonable; asesoramiento gratuito e independiente del acreedor; un procedimiento gratuito o de coste mínimo que debía ser preferentemente extrajudicial. "El gran cambio de este procedimiento, frente a las leyes concursales, consiste en adoptar la posición del consumidor deudor y no la del acreedor como había sido lo habitual. Los supuestos que merecen especial atención son el paro, la enfermedad y la ruptura matrimonial", explica.

Dos años más tarde, indica el profesor de la Pompeu Fabra, "el Comité de Ministros de Justicia de Europa instó a los Estados a formular medidas legislativas y administrativas para tratar el sobreendeudamiento y crear procedimientos ante los tribunales y administración". El resultado es que "todos los países cuentan con regulación, ya sea judicial (como en Alemania o Reino Unido) o extrajudicial, como en la mayor parte de los casos, con Francia a la cabeza", subraya Nogueroles.

En España, se prevé que el sobreendeudamiento -específicamente protegiendo la vivienda familiar- se incluya en la ley de emprendedores pero solo para ese colectivo. En la norma de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que ayer se votó en el Senado, no se habla de segunda oportunidad. "No se ha dado una respuesta integral, sino que se ha abordado en leyes parciales tratando problemas concretos", concluye Nogueroles.

Mientras la Comisión Europea trabaja en la línea de unificar regulaciones, en España se debate un proyecto de ley, el citado de protección para deudores hipotecarios, que adaptará, con diez años de retraso, una directiva europea. La que regula las cláusulas abusivas y la posibilidad de oponerse, paralizando o suspendiendo, el proceso de ejecución hipotecaria. Una vez la Unión dicte una nueva directiva sobre una segunda oportunidad y los procesos de insolvencia, ¿habrá que esperar otra década?

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