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Un juzgado cántabro admite a trámite la primera demanda penal por preferentes

La demanda es en nombre de un matrimonio de ancianos de 98 y 97 años y puede conllevar la primera condena de prisión

El Juzgado de Primera Instancia de Reinosa (Cantabria) ha admitido a trámite por primera vez en España una querella por la vía penal por la venta de participaciones preferentes, que, de prosperar, podría conllevar también la primera condena de prisión.

La querella la ha presentado el abogado Francisco Javier Díaz Aparicio, que representó en su día a los piratas del Alakrana, en nombre de un matrimonio de ancianos cántabros de 98 y 97 años.

Se dirige contra Liberbank (el banco en el que se integró Caja Cantabria) y contra la empleada que vendió las preferentes, ahora directora de la oficina de la entidad en Reinosa, a los que acusa por presuntos delitos de estafa y falsedad documental.

En un auto dictado el pasado 16 de mayo y difundido hoy por el abogado, el Juzgado de Reinosa admite a trámite la querella y acuerda abrir diligencias previas para investigar los hechos. Además, cita al matrimonio para el próximo miércoles, 29 de mayo, para tomarles declaración.

La querella explica que el matrimonio, residente en el municipio de la Hermandad de Campoo de Suso y que se ha dedicado toda su vida a la ganadería, suscribió entre 2003 y 2010 varios contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por importe global de 121.000 euros.

Y acusa a la empleada de Liberbank de colocarles estos productos de riesgo "aprovechándose" de su edad, de su "nulo conocimiento" sobre productos bancarios y "utilizando argucias" para hacerles creer que contrataban un depósito a plazo.

En su argumentación, el abogado señala también que en los contratos había términos "equívocos y engañosos", que no les entregaron las condiciones y que los contratos sólo están firmados por el marido, a pesar de que figuran como suscriptores los dos miembros de la pareja.

Hasta ahora las demandas por preferentes se habían planteado en la jurisdicción civil y, en los casos en que los tribunales han dado la razón a los clientes, se han anulado los contratos y se ha condenado a las entidades a devolver los importes invertidos.

La diferencia de este caso radica en que, de prosperar la querella y terminar en condena, podrían acordarse penas de prisión.

Y la querella se plantea así porque, a juicio del letrado, dada la edad de los afectados, sus "escasos o nulos" estudios y la confianza que tenían depositada en la empleada de Caja Cantabria, se ha producido un "verdadero engaño" y se cumplirían los requisitos para considerarlo como un delito de estafa.

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