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Los abogados laboralistas discrepan de la utilidad del contrato único en España

La clave está en la diferencia por ley que existe entre despido procedente e improcedente

Los principales despachos laboralistas de España, Sagardoy y Cuatrecasas, discrepan sobre la utilidad que tendría el contrato único para solucionar los problemas de excesiva dualidad que sufre el mercado laboral. También suscita algunas dudas el encaje que podría tener esta nueva modalidad de contrato, cuya principal característica sería que no diferenciaría entre temporales e indefinidos al incluir una indemnización creciente, en la legislación, aunque algunos expertos no comparten la afirmación de la ministra de que no es constitucional.

Empezando por los abogados laboralistas, el presidente de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy, cree que el contrato único sería "una buena solución" para evitar la dualidad del mercado laboral. Según ha declarado a Gestiona Radio, su implantación eliminaría la diferencia entre el coste de extinción de los indefinidos y los temporales. Con ello, ha añadido, se "evitaría" que los empresarios se pensaran tanto el hacer o no contrataciones.

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Sobre las declaraciones de Báñez, Sagardoy ha indicado que el problema está en las indemnizaciones por despidos procedentes e improcedentes, aunque cree que podría solucionarse. A este respecto, ha recordado que hay convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señalan que no cabe pagar lo mismo por una extinción procedente que por otra improcedente. "No puede extinguirse el contrato libremente y pagar lo mismo con independencia de la extinción. Ése es el problema", ha dicho Sagardoy, que ha añadido que el Gobierno también podría tener "miedo escénico" a implantar el contrato único porque supondría un cambio de mentalidad muy grande.

A este respecto, el consejero del despacho de abogados Cuatrecasas, Fernando Moreno, ha asegurado que la implantación en España del contrato único "no es posible" porque, en su opinión, es contrario al convenio de la OIT sobre la necesidad de que exista causa del despido. Por este motivo, añade, la definición que más se acercaría a esta modalidad sería la de un contrato indefinido, que el empresario puede rescindir sin causa y con una indemnización creciente en función de su duración, que estaría comprendida entre 10 y 30 días por año de servicio.

"Esto no es posible en España", ha indicado Moreno en declaraciones a EP. Además, según ha añadido, en ningún país de Europa existe un único contrato. "Cuando te pones a escarbar un poco, ves que no es único, que hay otros cinco o seis contratos más", ha precisado. Además, en línea con lo que opina la patronal, ha asegurado que en un país como España, que tiene actividades económicas que contratan para una temporada concreta, como es el caso de la hostelería o la agricultura, "no tiene sentido".

Pese a las dudas de los laboralistas, desde Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), el colectivo de economistas que lanzó la propuesta para España hace ya unos años, el catedrático Luis Garicano, de la London School of Economics, defiende que la medida sí cabe en la Constitución. Según los constitucionalistas consultados con este colectivo, la clave está en respetar una indemnización superior en el caso de despidos improcedentes frente a los procedentes. Por ello, proponen una indemnización por despido procedente de 8 días por año y otra por improcedente de 12 días por año, similar a la que existe para los contratos temporales.

El investigador senior de Fedea, José Ignacio Conde Ruiz, recuerda, asimismo, que el contrato único es necesario porque "va acompañado de una prohibición de la temporalidad" que es "ineficiente" porque no estimula a los empleados a formarse en las empresas ni a los empresarios a dar formación, "injusto" porque se ceba con los jóvenes, los inmigrantes y las mujeres, y "caro" porque se traduce en muchos despidos y en mayor gasto en prestaciones por desempleo.

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