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La Eurocámara aprueba crear listas negras de banqueros y limitar sus primas

El Parlamento Europeo convierte los nuevos requisitos de capital de Basilea III en ley de la UE

El Parlamento Europeo ha aprobado - por 608 votos a favor, 33 en contra y 67 abstenciones - una reforma bancaria que introduce listas negras de banqueros y la imposición de límites a sus primas, así como ha transpuesto al derecho comunitario los requisitos mínimos de capital a los bancos fijados en los acuerdos de Basilea III. Esta última medida pretende garantizar la solvencia bancaria con el fin de que no sea necesario, en futuras crisis, acudir al rescate público del sector. Todas estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

A partir de esa fecha, las primas de los banqueros no podrán sobrepasar la remuneración fija. Ese límite solo podrá ser superado con el visto bueno de los accionistas del banco, que podrán duplicar esa cuantía. El objetivo de esta medida es evitar que los banqueros asuman riesgos excesivos a corto plazo. Bruselas opina que el exceso en los bonus está detrás de la crisis económica.

"Las reglas pondrán fin a la cultura de primas excesivas, que estimuló la asunción de riesgos para ganancias a corto plazo. Es una cuestión de justicia. Si se pide a los contribuyentes que paguen la factura tras la crisis financiera, los bancos también deben poner de su parte", ha dicho el presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, en un comunicado.

Los límites establecidos ya han sido aprobados por los Estados miembros, con la única oposición de Reino Unido, que alberga en la City de Londres el principal centro financiero de la UE. Londres alega que la nueva norma hará que aumente la parte fija de los salarios y dificultará que se puedan recuperar los bonus de los banqueros cuando las cosas van mal.

La directiva establece duras sanciones contra las entidades y los banqueros que no cumplan con la nueva regulación bancaria, aunque su detalle y ejecución queda en manos de los Estados miembros. Se establecen algunos "mínimos" punitivos en la directiva como "una declaración pública que indique la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción".

Si el infractor es un banco como persona jurídica se prevé "la revocación de la autorización de la entidad", así como "sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior". En el caso de las personas físicas, se prevé "la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en entidades" y multas de hasta 5.000.000 de euros o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional.

La legislación exigirá además a los bancos desvelar los beneficios, los impuestos pagados y las subvenciones recibidas de forma desagregada país por país, así como el volumen de negocios y el número de trabajadores. Desde 2014, estos datos deberán enviarse a la Comisión, y a partir de 2015 tendrán que publicarse.

Los bancos de la UE deberán dotarse con reservas de capital más elevadas, que ejercerán de colchón financiero para hacer frente a la devolución de depósitos y al pago de deudas. Las entidades estarán obligadas a guardar un 8 por ciento de capital de calidad, del que más de la mitad tendrá que ser del máximo nivel de calidad y mínimo de riesgo (el doble del porcentaje actual).

También estarán obligados a mantener un "colchón de conservación de capital" que absorba las pérdidas, así como un "colchón de capital anticíclico" con el fin de garantizar que en tiempos de bonanza económica acumulan suficientes fondos que les permitan proveer crédito de forma estable en los periodos de dificultad.

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