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BANCA CONSUMO

Ratifican la competencia de un juez para declarar nulas cláusulas abusivas en los préstamos bancarios

Un hombre saca dinero de un cajero automático. EFE/Archivo
Un hombre saca dinero de un cajero automático. EFE/ArchivoEFE

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado en un auto la competencia del juez de primera instancia para declarar nulas las "cláusulas abusivas" que puedan estar incluidas en los contratos de préstamo, también los que tengan garantías hipotecarias.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia confirma dicha competencia en un auto fechado el pasado día 11 en relación con una resolución judicial que declaró nulo por abusivo el interés moratorio fijado en el 24 % en un contrato de préstamo suscrito por el BBVA.

En concreto, esta resolución desestima un recurso de apelación interpuesto por el BBVA contra un auto del juzgado de primera instancia número 10 de Bilbao que, a su vez, rechazó otro recurso contrario a la resolución judicial que en noviembre de 2012 declaró abusiva la cláusula sobre el citado interés moratorio.

La Audiencia vizcaína se hace eco en su auto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de marzo, en la que puso de manifiesto que las medidas que regulan en España los procesos por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea, que busca proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas.

La Audiencia Provincial de Bizkaia recoge que el tribunal europeo defiende que "el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de la aplicación" de la normativa europea "y de, ese modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional".

Para la Audiencia vizcaína, las sentencias emitidas por el tribunal europeo en relación con este asunto "avalan" las posiciones de la jurisprudencia española, que consideran que "los tribunales pueden apreciar y declarar de oficio la nulidad de una cláusula contractual, o, en su caso, de un contrato" cuando sean contrario a la ley.

"No hacerlo -continúa la resolución- cuando de ese modo protegería a un consumidor frente a una cláusula abusiva implicaría que el juez no estaría comportándose de acuerdo con las facultades que le son reconocidas con el fin de tutelar un interés superior de rango comunitario como es el de la protección de los consumidores".

La Audiencia Provincial de Bizkaia matiza que como principio general el contrato de préstamo hipotecario "se mantendrá válido", a pesar de que alguna de sus cláusulas sean consideradas abusivas, la cual se tendrá por "no puesta, por carecer de efectos".

Considera también que existe "discordancia" entre la Ley de Enjuiciamiento de 2000 y la directiva europea de cláusulas abusivas.

"En concreto -indica-, nuestra ley procesal vulnera el principio de efectividad pues hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión, en concreto, el que tiene por finalidad la protección de los consumidores".

Según recuerda, el tribunal europeo interpreta que tal ley "no permite una protección eficaz" de los consumidores por los tribunales porque "no permite" al consumidor plantear como motivo de oposición a una ejecución la existencia de alguna cláusula abusiva en el contrato correspondiente.

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